REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de Diciembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000764
ASUNTO: GP31-S-2015-000764
SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN CHIRINOS DE ORTIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIGO SILVA, I.P.S.A. Nº. 61.806
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000152
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CHIRINOS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Casada, titular de la Cedula de Nro. V- 5.351224, asistida por el ABG. ALBERTO RIGO SILVA, I.P.S.A. Nº 61.806: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según donación protocolizada por ante la oficina de registro hoy registro inmobiliario del municipio autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo anotado bajo Nº 10, folios del 43 al 56 del protocolo 1º, Tomo 1º , cuatro trimestre del año 1990 según oficio Nº SM-243-2015 de fecha 26 Octubre de 2015, ubicadas en el Barrio La Esperanza, Calle Principal , Casa Nº 06 ,Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo , y con una extensión de terreno de : TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (309,42,00 MTS 2).Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en Veintidós metros con Veinte Centímetros (22,,20 mts2 ) con Bienhechurías de la Familia Toribe; SUR: en Veintiún metros con cuarenta centímetros(21,40 mts) con las bienhechurías de la Sra. Dominga Quevedo; ESTE: en Catorce metros con Sesenta Centímetros (14,60 MTS), con terrenos del municipio; Y OESTE; en quince metros con cero centímetros (15,00 MTS) con calle principal(que es su frente ). He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas unas bienhechurías de Uso Habitacional que consta de una casa de habitación de una(1) sola planta y cuyas características son las siguientes, esta construida con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cerámico, cemento pulido, techo de platabanda y zinc, cuenta con los servicios de aguas blancas y aguas negras , dotadas de todas las instalaciones eléctricas , a si mismo esta distribuida de la siguiente manera: un (1) comedor, un (1) garaje, un(1) local comercial, cinco(5) habitaciones, una (01 sala , un(1) comedor, una(01)cocina, tres(3) baños todos con baldosa, un(1) cuarto de deposito,, protectores de rejas, siete(7) ventanas , tres(3) puertas de hierro , ocho(8) puertas de maderas comedor, cocina, un(1) baño, porche, y lavadero .El costo de las bienhechurías es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos: Plano de Mensura, Constancia de Linderos y autorización Según oficio Nº: S/N-243-2015 DE FECHA 26/10/2015 para evacuar titulo supletorio emitida por la Sindico procuradora de la alcaldía del municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.- En Puerto Cabello a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2015, siendo las 8:51 a.m.- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original Catorce (14) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,