REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2013-000569
En fecha 11/06/2013, los ciudadanos MARIO RAMON MENDOZA MARCHAN y ANGELICA MARIA CAMACARO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-17.782.734 y V-20.234.073, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el Doce de Junio del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Julio del año 2013. Concurren el 02 de Diciembre del 2015, los ciudadanos MARIO RAMON MENDOZA MARCHAN y ANGELICA MARIA CAMACARO SALCEDO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARIO RAMON MENDOZA MARCHAN y ANGELICA MARIA CAMACARO SALCEDO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 175, en fecha Once de Diciembre del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM
La Sec.
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