REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000526
En fecha 07-05-2015, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MARCHAN SALAZAR Y YAMIRA JOSEFINA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.2.916.621 Y 10.127.744 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.175, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombres LENNYS RAFAEL MARCHAN mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 14-10-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. En fecha 03-12-2015, el Abg. Johnny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MARCHAN SALAZAR Y YAMIRA JOSEFINA YEPEZ, ante el Registro Civil del Municipio Guárico del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 52 folio 71 vto , en fecha 29 de junio del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIESISEIS (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM
La Sec.,
RV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000526
En fecha 07-05-2015, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MARCHAN SALAZAR Y YAMIRA JOSEFINA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.2.916.621 Y 10.127.744 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.175, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombres LENNYS RAFAEL MARCHAN mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 14-10-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. En fecha 03-12-2015, el Abg. Johnny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MARCHAN SALAZAR Y YAMIRA JOSEFINA YEPEZ, ante el Registro Civil del Municipio Guárico del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 52 folio 71 vto , en fecha 29 de junio del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIESISEIS (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,
(FDO)
ABG.JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,
LILIANA SANTELIZ
RV
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