REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000735
En fecha 01-07-2015, los ciudadanos ANDRES JOSE ACEVEDO TOVAR Y MARLENE ERNESTINA QUERALES DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.414.250 Y 5.237.346 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUCIDIO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 140.833, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres ANMAR ANDREA ACEVEDO QUERALES, ANDRES JOSE ACEVEDO QUERALES Y ANDREWSON JOSE ACEVEDO QUERALES mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05-08-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (16) del expediente. En fecha 03-12-2015, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES JOSE ACEVEDO TOVAR Y MARLENE ERNESTINA QUERALES DE ACEVEDO.
, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iriabrren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 818, folio 17 vuelto, en fecha 18 de 08 del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:16 AM
La Sec.,
y/o
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000735
En fecha 01-07-2015, los ciudadanos ANDRES JOSE ACEVEDO TOVAR Y MARLENE ERNESTINA QUERALES DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.414.250 Y 5.237.346 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUCIDIO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 140.833, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres ANMAR ANDREA ACEVEDO QUERALES, ANDRES JOSE ACEVEDO QUERALES Y ANDREWSON JOSE ACEVEDO QUERALES mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05-08-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (16) del expediente. En fecha 03-12-2015, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES JOSE ACEVEDO TOVAR Y MARLENE ERNESTINA QUERALES DE ACEVEDO.
, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iriabrren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 818, folio 17 vuelto, en fecha 18 de 08 del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
(FDO) (FDO
ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:16 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
y/o
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