REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000810
En fecha 06/07/2015, la ciudadana MARIA GRACIELA DE LOS REYES VILLEGAS NAVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.320, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS Y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscritas en el Inpreabogado N° 15.954 y 222.807, respectivamente, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.434, domiciliado en la ciudad de Caracas, el cual se encuentra asistido por las abogadas MILAGRO MARIN FERNANDEZ Y MARIHERNIS MARTINEZ ALVAREZ, a las que les fue otorgado PODER ESPECIAL. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó con Copia Certificada de Acta de Matrimonio y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 13/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Dieciocho (18) del expediente. En fecha 09/11/2015, las ciudadanas MILAGRO MARIN FERNANDEZ Y MARIHERNIS MARTINEZ ALVAREZ, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ CABELLO, se dan por notificadas en la presente causa y en la misma fecha ratifican contestación de la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 03/12/2015, el Abogado Jhonny José Gomez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA GRACIELA DE LOS REYES VILLEGAS NAVAS DE RODRIGUEZ Y LUIS FELIPE RODRIGUEZ CABELLO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 68, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:22 PM
La Sec.,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000810
En fecha 06/07/2015, la ciudadana MARIA GRACIELA DE LOS REYES VILLEGAS NAVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.320, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS Y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscritas en el Inpreabogado N° 15.954 y 222.807, respectivamente, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.434, domiciliado en la ciudad de Caracas, el cual se encuentra asistido por las abogadas MILAGRO MARIN FERNANDEZ Y MARIHERNIS MARTINEZ ALVAREZ, a las que les fue otorgado PODER ESPECIAL. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó con Copia Certificada de Acta de Matrimonio y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 13/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Dieciocho (18) del expediente. En fecha 09/11/2015, las ciudadanas MILAGRO MARIN FERNANDEZ Y MARIHERNIS MARTINEZ ALVAREZ, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ CABELLO, se dan por notificadas en la presente causa y en la misma fecha ratifican contestación de la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 03/12/2015, el Abogado Jhonny José Gomez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA GRACIELA DE LOS REYES VILLEGAS NAVAS DE RODRIGUEZ Y LUIS FELIPE RODRIGUEZ CABELLO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 68, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
(FDO) (FDO
ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:22 PM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
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