REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000821
En fecha 20-07-2015, los ciudadanos ANTONIO LUIS TORRES GONZALEZ Y CARMEN MARIBEL LADINO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.575.527 y V- 9.555.053 respectivamente, asistidos por el Abogado Laisu C. Chang P., en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre Marian Carolina mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 03-08-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (7) del expediente. En fecha 03-12-2015, el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANTONIO LUIS TORRES GONZALEZ Y CARMEN MARIBEL LADINO DE TORRES, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 931, folio 235 vuelto, en fecha 12 de noviembre del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES



LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM

La Secretaria


JMT/LS/dp




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000821
En fecha 20-07-2015, los ciudadanos ANTONIO LUIS TORRES GONZALEZ Y CARMEN MARIBEL LADINO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.575.527 y V- 9.555.053 respectivamente, asistidos por el Abogado Laisu C. Chang P., en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre Marian Carolina mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 03-08-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (7) del expediente. En fecha 03-12-2015, el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANTONIO LUIS TORRES GONZALEZ Y CARMEN MARIBEL LADINO DE TORRES, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 931, folio 235 vuelto, en fecha 12 de noviembre del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
La Juez
(Fdo)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria
(Fdo)
ABG. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. La Sec. (L.S.)
dp LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ