REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001104
En fecha 29 de Septiembre de 2015, los ciudadanos WILSON PASTOR FALCON PEREZ y REYNA ALICIA GUEDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.382.294 y V-9.543.982 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres KARINA MARGARITA, LILIBETH CAROLINA y GUSTAVO ALFONSO mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio quince (15) del expediente. En fecha 03 de Diciembre de 2015, el Abg. Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILSON PASTOR FALCON PEREZ y REYNA ALICIA GUEDEZ RIVERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 440, en fecha Veintiuno de Agosto del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:00 AM
La Sec.,
g.s




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001104
En fecha 29 de Septiembre de 2015, los ciudadanos WILSON PASTOR FALCON PEREZ y REYNA ALICIA GUEDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.382.294 y V-9.543.982 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres KARINA MARGARITA, LILIBETH CAROLINA y GUSTAVO ALFONSO mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio quince (15) del expediente. En fecha 03 de Diciembre de 2015, el Abg. Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILSON PASTOR FALCON PEREZ y REYNA ALICIA GUEDEZ RIVERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 440, en fecha Veintiuno de Agosto del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
(FDO
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:00 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
g.s