REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001112
En fecha 16/10/2015, los ciudadanos DIMAS JOSE MARRUFO SANCHEZ Y NORIS COROMOTO PEREZ DE MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.240.420 y V-7.319.211 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 186.771, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres EUDIM ANTONY MARRUFO PEREZ Y DINORIS JOSE MARRUFO PEREZ, mayores de edad. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. En fecha 03/12/2015, el Abg. Jhonny José Gomez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DIMAS JOSE MARRUFO SANCHEZ Y NORIS COROMOTO PEREZ DE MARRUFO, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 90, folios 136 y 137 frente y vuelto, en fecha 23 de Febrero del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:53 AM
La Sec.,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001112
En fecha 16/10/2015, los ciudadanos DIMAS JOSE MARRUFO SANCHEZ Y NORIS COROMOTO PEREZ DE MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.240.420 y V-7.319.211 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 186.771, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres EUDIM ANTONY MARRUFO PEREZ Y DINORIS JOSE MARRUFO PEREZ, mayores de edad. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio catorce (14) del expediente. En fecha 03/12/2015, el Abg. Jhonny José Gomez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DIMAS JOSE MARRUFO SANCHEZ Y NORIS COROMOTO PEREZ DE MARRUFO, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 90, folios 136 y 137 frente y vuelto, en fecha 23 de Febrero del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,
(FDO) (FDO
ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las 11:53 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
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