REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-010517
SOLICITANTE: FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.138.765.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: XANDRA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 231.172.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIL, debidamente asistido por la abogada XANDRA MARTINEZ, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, se evidencia que el solicitante señala que las bienhechurías, se encuentran ubicadas en la Comunidad Agua Viva, Sector Vallecito, con Calle Independencia, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado: todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” (Subrayado del Tribunal)


Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre bienhechurías ubicadas en la Comunidad Agua Viva, Sector Vallecito, con Calle Independencia, Municipio Palavecino, Estado Lara. Por lo antes expuesto resulta forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud de Título Supletorio intentada por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIL, asistido por la abogada XANDRA MARTINEZ, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara al que Corresponda. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria

Abg. Ilse González
JCGG/IG/JD