REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-008145
En fecha 30/09/2015 la Ciudadana, CLAUDIA GISELA SALVIDIA BENSAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.129, actuando en su propio nombre, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Rosalía Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.110, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ABRAHAN MIGUEL SALDIVIA SALDIVIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.065.065 y de este domicilio y quien falleció ab intestato el día Tres (03) de Agosto del año 2015, en la Av 20 entre 30 y 31 Edificio Nieve 5to piso Apto 5-4 en Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, y Fotocopias de las cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 21-10-2015, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos que presentará la parte interesada en su debida oportunidad. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: SANCHEZ BLANCO ROSMELY CAROLINA Y PARRA VALERA ANDRES ELOY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nro. V-23.574.813 y V- 3.155.574, respectivamente y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que EL DE CUJUS, ciudadano ABRAHAN MIGUEL SALDIVIA SALDIVIA, quien falleció ab intestato el día Tres (03) de Agosto del año 2015, en Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, Según Acta de Defunción N° 329 expedida por el Registro Civil de Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.--------------
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CLAUDIA GISELA SALVIDIA BENSAYA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.003.129, respectivamente, todos de este domicilio.------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------------------
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°.------------------------------------
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publicó siendo las 02:30 p.m.
El Secretario,
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