REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-001198

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25-11-2014 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSUE DANIEL OCHOA CENTENO Y MARIELYS LILIBETH CASTILLO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-22.331.063 y V-13.407.552, respectivamente, asistidos por la Abogada Dilmary Rodríguez, IPSA Nº 205.116. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02-12-2015, consigna la alguacil de este despacho boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de Diciembre de 2015, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JOSUE DANIEL OCHOA CENTENO Y MARIELYS LILIBETH CASTILLO CORDERO y solicitan se convirtiera en DIVORCIO la Separación de Cuerpos. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: -----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JOSUE DANIEL OCHOA CENTENO Y MARIELYS LILIBETH CASTILLO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-22.331.063 y V-13.407.552, respectivamente por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28-02-2013 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 57. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil quince. Años: 205º y 156º.-------------

El Juez


Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario


Abg. Edgar J. Benítez C

Seguidamente se publicó siendo las 2:45 p.m

El Secretario,