REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-007608
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARQUIMIDES NUÑEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.786.019, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 170.055, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 2.384.386, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, Folios 1 al 7, Protocolo Primero , Tomo Noveno, Segundo Trimestre de fecha 30 de abril del 2008, ubicado en el Conjunto Residencial Las Gaviotas, Séptima Etapa de la Urbanización los Cardones, casa N° 17, siendo autorizado por la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, antes identificada según consta en el folio 23, en Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS ARQUIMIDES NUÑEZ ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. HPC.-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
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