REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2014-008601
Por cuanto en fecha 02 de Octubre del 2014 (folio 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a que realizara aclaratoria sobre la naturaleza Jurídica del terreno, y de ser privado debía consignar copia certificada del documento de propiedad y autorización del propietario, e igualmente debía consignar fotocopia de su cédula de identidad y constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YENGLIS CAROLINA ARANGUREN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.574, de este domicilio, asistida por el Abogado Gregorio León, Inpreabogado N° 153.267, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno