REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-009139
Por cuanto en fecha 16 de Octubre del 2014 (folio 03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante a consignar original o copia certificada del documento que acreditaba la propiedad de la vivienda, descrita en la solicitud. ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 03), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ LUJAN y SONIA MERCEDES SUAREZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.160.009 y V-6.871.481, respectivamente, y de este domicilio en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno