REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 14 de Diciembre del año 2015 Años: 205 y 156.
EXPEDIENTE Nro. 0065-15
SOLICITANTE: CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.250, domiciliada en la Urbanización Villa Esperanza 2, Avenida Tarabana, Casa Nro. 6B, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: EDUARDO JOSÉ MENDOZA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.960.908, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, Calle 5, Casa S/N, frente del Gimnasio, y domicilio Laboral Instituto de Educación Ezequiel Alicia Pietri, Sector Tarabana 2, frente a la Avenida Universidad, lado izquierdo, Calle 16, a la derecha, Avenida Principal, punto de referencia frente a la Urbanización Santa Eduviges, Municipio Palavecino del Estado Lara
BENEFICIARIA: Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los folios Nros. Dieciocho (18) frente del presente expediente, donde los ciudadanos CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA y EDUARDO JOSÉ MENDOZA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.696.250 y 15.960.908, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La demandante ciudadana CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, antes identificada, le solicita al padre de su hijoOmision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA , le suministre para los gastos de manutención asi como también, que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. Seguidamente el obligado ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.960.908, ofreció en este acto para el sustento de su hijo Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00) mensuales, para poder cubrir la manutención de su hijo, igualmente se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y navideños. En este mismo acto la demandante CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, plenamente identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los concepto antes descritos, e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y navideños; asimismo se compromete a aperturar la cuenta y a consignarla por ante este Tribunal a los fines que el obligado cumpla con su obligación. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El obligado ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.960.908, suministrara a favor de su hijo Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 27 % sobre el salario mínimo, la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha monto será depositada en la cuenta que será suministrada por la madre de su hijo. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas y gastos navideños.
SEGUNDO: La Solicitante ciudadana CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.250, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, comprometiéndose la misma aperturar la cuenta bancaria, a los efectos de que el obligado cumpla con su obligación, asimismo, se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y los gastos decembrinos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA MOS.
Y Publicada en su fecha, a la 01:30 p.m.
LA SECRETARIA.,
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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