REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Diciembre de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0205-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ALI HUGO DEMEY PALACIOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI HUGO DEMEY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.856.775 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita con el Inpreabogado Nº 158.762, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, según Mensura emitida por la Division Municipal de Catastro del Municipio Palavecino, con el codigo Catastral Nº 130603U03. Dichas bienhechurías están ubicadas en: Avenida principal Terepaima, Sector Las Cuibas, Nº 48, Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de MIL CIENTO TREINSTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.136,00 Mts²). Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 41,00 Mts, 10,55 mts y 6,85 Mts con Ali Daniel Demey; SUR: E 48,90 Mts y 4,80 mts con Maria Pulido; ESTE: en 17,45 mts, 5,10 Mts y 7,00 Mts con la Avenida Terepaima que es su frente y OESTE: en linea de 17,80 Mts con zanjon Natural. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE CORDERO y ALEXANDER WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.439.473 y V.-9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ALI HUGO DEMEY PALACIOS, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.