TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 16 de Diciembre del año 2015 Años: 205 y 156.
EXPEDIENTE Nro. 0024-15
SOLICITANTE: VIRELYS GABRIELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22-190.692, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 1, entre 1 y 2, Casa Nro. 16-275, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: EMMANUEL JESÚS GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.998.260, con domicilio en la Cruz del Valle, Calle 2, Casa Nro. F-22, punto de referencia donde se encuentra la vaquera después del cruce de la Urbanización el Valle, Sector Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara y domicilio Laboral Empresa Transporte de Occidente HB C.A y/o Hormigones, situado en la Avenida Los Leones, Centro Empresarial Caracas, Piso 5, Oficina 5-4, Barquisimeto Estado Lara,
BENEFICIARIO: Emmanuel Alejandro Gómez Molina, de UN (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en el folio Nro. Treinta y Uno (31) frente-vuelto del presente Expediente, donde los ciudadanos VIRELYS GABRIELA MOLINA y EMMANUEL JESÚS GÓMEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22-190.692 y 18.998.260, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La demandante ciudadana VIRELYS GABRIELA MOLINA, antes identificada, le solicita al padre de su hijo Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA le suministre por concepto de gastos de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.500,00), asimismo, solicita que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. E igualmente, solicita que la suma ofrecida sea descontada de la nomina del obligado, consignado en este acto un número de cuenta de la Entidad Bancaria Banco Mercantil (Banco Universal) C.A., siendo el siguiente: 0105-0743-03-1743077513, a los efectos de hacer efectivo el pago de la cantidad por concepto de Obligación de Manutención que suministrará el padre de mi hijo. En este estado el Obligado ciudadano Emmanuel Jesús Gómez Montilla, plenamente identificado, ofreció en ese acto para el sustento de su hijo Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LPONNA, la cantidad de TRES MIL Quinientos BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) mensuales, para poder cubrir la manutención del niño, igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y navideños. En este mismo acto la accionante ciudadana Virelys Gabriela Molina, antes identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los concepto antes descritos, e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y navideños; asimismo solicita que el Tribunal libre oficio, a la empresa, a los fines de que se realice el descuento respectivo de la nomina del ciu a ano Emmanuel Jesús Gómez, plenamente identificado en autos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda.
PRIMERO: El obligado ciudadano EMMANUEL JESÚS GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.998.260, suministrará a favor de su hijoOmision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) mensuales, para cubrir la manutención del mismo, monto este que equivale aproximadamente al 25,00 % sobre el salario del accionado al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha suma será retenida directamente por nomina y depositada en la cuenta Cuenta Número 0105-0743-03-1743077513, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), suministrada por la madre de su hijo. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y gastos decembrinos.
SEGUNDO: La Solicitante ciudadana VIRELYS GABRIELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.190.692, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, consignado la misma en este acto el número de la cuenta bancaria a los efectos de que el obligado cumpla con su obligación de manutención, siendo la siguiente: 0105-0743-03-1743077513, a los efectos de hacer efectivo el pago de la cantidad por concepto de Obligación de Manutención, igualmente se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) más, relacionado con el vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y gastos navideños.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.,
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria.,
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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