REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 08 de Diciembre del año 2015 Años: 2052 y 1562.
EXPEDIENTE Nro. 0066-15
SOLICITANTE: CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.250, domiciliada en la Urbanización Villa Esperanza 2, Avenida Tarabana, Casa Nro. 6B, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: MAURO JOSÉ MANCILLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.073.812, con domicilio Vía Agua Viva, Sector Vallecito I, Calle 1, Casa Nro. 10, punto de referencia Casa Evangélica La Gracia de Dios, detrás de la Tasca Rancho Terepaima, Municipio Palavecino del Estado Lara o/y en el Caserío Los Puentes, Guarico, Municipio Morán del estado Lara.
BENEFICIARIA: Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los folios Nros. Dieciocho (18) frente del presente expediente, donde los ciudadanos CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA y MAURO JOSÉ MANCILLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.696.250 y 16.073.812 respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La demandante ciudadana CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, antes identificada, le solicita al padre de su hija Omision que se le hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA le suministre para los gastos de manutención así como también, que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. Seguidamente el obligado ciudadano MAURO JOSE MANCILLA GOMEZ, plenamente identificado, ofreció en este acto para el sustento de su hija Omision que se le hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.412,00) mensuales, para poder cubrir la manutención de la niña, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y navideños. En este mismo acto la demandante CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, plenamente identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas en todos y cada uno de los concepto antes descritos, e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y navideños; asimismo se compromete a aperturar la cuenta y a consignarla por ante este Tribunal a los fines que el obligado cumpla con su obligación. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El obligado ciudadano MAURO JOSÉ MANCILLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.073.812, suministrará a favor de su Omision que se le hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.412,00) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 25 % sobre el salario mínimo, la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha monto será depositado en la cuenta que será suministrada por la madre de su hija. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas y gastos navideños.
SEGUNDO: La Solicitante ciudadana CARLA NAILETH PALENCIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.250, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, comprometiéndose la misma aperturar la cuenta bancaria, a los efectos de que el obligado cumpla con su obligación, asimismo, se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y los gastos decembrinos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ.
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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