REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 07 de Diciembre de 2015.
205° y 156°
EXP.N°069-15
Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio inserto al folio trece (13), ciudadanos: LAURA ROSA LOVERA GAMBOA Y JOSE DE LOS SANTOS COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.579.872 y V-2.918.270 respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de sus hijos: ANDREINA DE LOS ANGELES, LEIDY ROXANA Y LEONARDO ANDRES, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA
|