REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000295.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ALEXANDER LUCIANO TORRES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.964, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Majaneria, Población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.555, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.517, en el cual solicita se le declare a él y conjuntamente con su Madre y Hermanos Ciudadanos DOMINGA CONSTANTINA CARRILLO DE TORRES, FELIX ALBERTO TORRES CARRILLO, DEISY MARIA TORRES CARRILLO, DEILY MARISELA TORRES CARRILLO, DENNY MARIBEL TORRES CARRILLO, DEXY MARIELA TORRES CARRILLO, y DEILA MARISOL TORRES CARRILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.574.710, V- 15.412.332, V- 15.263.644, V- 17.342.398, V- 19.436.279, V- 20.076.285, y V- 24.363.596, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON FELIPE TORRES GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.572, y falleció ab-intestato, el día Diecisiete (17) de Diciembre del año 2014, en la Policlínica Carora, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Majaneria, Población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos Ciudadanos MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.412.735, de este domicilio, y ISRAEL DOMINGO SUAREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.144.060, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, su cónyuge y sus legítimos hijos, constándoles que la cónyuge y sus hijos, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON FELIPE TORRES GALLARDO, a los Ciudadanos DOMINGA CONSTANTINA CARRILLO DE TORRES, ALEXANDER LUCIANO TORRES CARRILLO, FELIX ALBERTO TORRES CARRILLO, DEISY MARIA TORRES CARRILLO, DEILY MARISELA TORRES CARRILLO, DENNY MARIBEL TORRES CARRILLO, DEXY MARIELA TORRES CARRILLO, y DEILA MARISOL TORRES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.574.710; V- 13.776.964, V- 15.412.332, V- 15.263.644, V- 17.342.398, V- 19.436.279, V- 20.076.285, y V- 24.363.596, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez