REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 14 de Diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°
EXP N° 1004/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO FERNANDEZ GARRIDO y SORANGEL NATALITH ROSALES PARRA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron un (01) mercado de comida, todos los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, como Obligación de Manutención, dicho mercado de comida se lo entregará a la madre de su hijo y ella le firmara los recibos correspondiente para ser consignados por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del 30-12-2015, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida González Fernández.-

Exp. Nº 1004/2015
Milagro