REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 14 de Diciembre de 2015.
205° y 156º
EXPEDIENTE Nº 988/2015
SOLICITANTES ROGER RICARDO MORILLO MUJICA y SORIELVYS COROMOTO DAZA CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.543.067 y V-15.589.916, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ROGER RICARDO MORILLO MUJICA y SORIELVYS COROMOTO DAZA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.543.067 y V- 15.589.916, casados, domiciliados en esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado KELY M. PALMA A., Inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.820, domiciliado en la Población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda Estado Portuguesa, fuè recibida en fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, admitida por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2015. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:----------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.-
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia , la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Roger Ricardo Morillo Mujica y Sorielvys Coromoto Daza Carrasco, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Diciembre del año 2006, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin-
que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROGER RICARDO MORILLO MUJICA y SORIELVYS COROMOTO DAZA CARRASCO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Dos (02) de Abril del 2002, por ante la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 18, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp Nº 988/2015
Milagro.-
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