REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen: 16 de Diciembre 2015
Años: 205° y 156°
EXP N°: 1010/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANNY GABRIELA SALAZAR GONZALEZ y ANTONIO JOSE RAMOS GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, como Oferta de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), como Obligación de Manutención, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) quincenal, la madre del niño firmará un recibo de pago para que el padre lo agregue al respectivo expediente, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. Nº 1010/2015.
Luis.-
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