REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 15 de Diciembre de 2015.
205° y 156°


EXPEDIENTE: 1424-2015
SOLICITANTE: CARMEN AURORA PINEDA Y DANNALY COROMOTO PINEDA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Octubre del Dos Mil Quince (05-10-2015), cuando las ciudadanas Carmen Aurora Pineda y Dannaly Coromoto Pineda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.054.052 y 9.043.902, domiciliadas en la calle detrás de la escuela Gran Mariscal de ayacucho, Avenida Sucre y Avenida Libertador, Barrio Arriba de la Ciudad de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Otilio Antonio Montoya, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 197.335, se dirige al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en virtud de que nacieron en el hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa, el día Trece de Octubre de Mil Novecientos Sesenta (13-10-1960) la primera y en Ospino el día Dieciséis de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (16-02-1975) la segunda fuimos presentada en las antes mencionadas la primera por mi padre y la segunda por mi madre, según Actas N°1309 Y 144 de los Registros civil respectivos de los Municipio del Estado Portuguesa, quien por ERROR INVOLUTARIO el funcionario que trascribió mi partida de nacimiento asentó los Nombres de mi Madre como MARIA POLONIA DIAZ DE PINEDA, Siendo los Correctos POLONIA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA, según consta en la Partida de Nacimiento N°1309 y 144 correspondiente a los años 1960 y 1975 respectivamente.
En fecha 08 de Octubre de 2015, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Octubre del año 2015, compareció el ciudadano Otilio Montoya, y se hizo entrega del cartel de Citación.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano Otilio Montoya, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación que fue ordenado por este Tribunal en la presente causa.”

En Fecha 17 de Noviembre del año 2015, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 30 de Diciembre de 2015, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por la solicitante.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Las ciudadanas Carmen Aurora Pineda y Dannaly Coromoto Pineda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.054.052 y 9.043.902, domiciliadas en la calle detrás de la escuela Gran Mariscal de ayacucho, Avenida Sucre y Avenida Libertador, Barrio Arriba de la Ciudad de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Otilio Antonio Montoya, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 197.335, se dirige al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en virtud de que nacieron en el hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa, el día Trece de Octubre de Mil Novecientos Sesenta (13-10-1960) la primera y en Ospino el día Dieciséis de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (16-02-1975) la segunda fuimos presentadas en las antes mencionada la primera por mi padre y la segunda por mi madre, según Actas N°1309 Y 144 de los Registros civil respectivos de los Municipio del Estado Portuguesa, quien por ERROR INVOLUTARIO el funcionario que trascribió mi partida de nacimiento asentó los Nombres de mi Madre como MARIA POLONIA DIAZ DE PINEDA, Siendo los Correctos POLONIA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA, según consta en la Partida de Nacimiento N°1309 y 144 correspondiente a los años 1960 y 1975 respectivamente. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1309, de la Ciudadana CARMEN AURORA PINEDA.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN AURORA PINEDA.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana POLONIA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA.
Datos filiatorios de la ciudadana POLONIA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana DANNALY COROMOTO PINEDA DIAZ.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 144, de la Ciudadana DANNALY COROMOTO PINEDA DIAZ.
TESTIMONIALES:
1.- HERNANDEZ XIOMARA JOSEFINA, que al declarar contesto: si las conoce desde hace muchos años y me consta que el verdadero nombre es POLONIA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA y no MARIA POLONIA DE PINEDA como aparece en la partida de nacimiento.
2.-Vargas Diaz Juan Evangelisto: que al declarar contesto: si las conoce desde hace muchos años y me consta que el verdadero nombre es POLONIA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA y no MARIA POLONIA DE PINEDA como aparece en la partida de nacimiento.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones los cuales este Tribunal considera no ser suficientes para llevar a la convicción de este Juzgador lo alejado por las solicitantes. Por lo que este Tribunal con las pruebas aportadas no ha podido evidenciar la verdad de los dichos de la solicitante que lo lleven a la convicción de declarar la presente Rectificación motivos por los cuales declara improcedente dicha rectificación. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de las ciudadanas CARMEN AURORA PINEDA, y DANNALY COROMOTO PINEDA, asistidas del Abogado OTILIO MONTOYA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al Quince día del mes de Diciembre del año dos mil Quince.-Años 205° y 156°.-
La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.
Se dictó y se publicó siendo las Dos de la tarde del día de hoy Martes Quince de Diciembre del dos mil Quince, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.-