REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 18 de Diciembre de 2015.
205° y 156°

Expediente N° 1283-2013.-

DEMANDANTE: YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS
Venezolana, mayor de edad, C.I. N°
14.205.956

DEMANDADO: NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-
10.724.082

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.956, contra el Ciudadano NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.082, a beneficio de su hijo NICXY NICOLL, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en fecha 08-08-2.013, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: NEPTALI RAMÓN MATERAN PALACIO, acordó fijar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención; es por lo que solicitó el aumento en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual. Anexó copia de la sentencia dictada, Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad de la parte demandante.
Admitida la demanda en fecha 06-10-2015, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, mas un día que se le concede como termino de distancia, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS, se libro exhorto a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, con boleta de Notificación al Demandado.
En fecha 28-10-2015, se recibió oficio N° RRHH-2161, de la Directora del PP de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, consignando Constancia de Trabajo del ciudadano MATERAN PALACIO NEPTALI, donde se refleja que devenga un total de (Bs. 7.792,76) mensual.

En fecha 24-11-2015, se recibió Exhorto del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Boleta de Notificación firmada por el ciudadano MATERAN PALACIO NEPTALI.-
En fecha 30-11-2015, se abrió el acto para celebrar el Acto Conciliatorio de los ciudadanos MATERAN PALACIO NEPTALI y YAMILET COROMOTO FERNANDEZ ARIAS, no compareciendo el demandado es por lo que se Declaro Desierto el mismo.-


Estando dentro del lapso de Ley, el demandado, no hizo contestación a la demanda ni presento ningún escrito de pruebas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La demandante produjo con la demanda copia fotostáticas de la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 08 de Agosto del 2.013, donde se fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, la cual se aprecia plenamente por tratarse de un Documento Público.-
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, Niña y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso está demostrado en autos, con la Constancia de Trabajo del ciudadano MATERAN PALACIO NEPTALI, emitido de la Directora del PP de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se refleja que devenga un salario de (Bs. 7.792,76) mensual.
En cuanto a las otras pruebas promovidas por la parte tenemos que la demandante acompañó al libelo partida de nacimiento del menor NICXY NICOLL el cual le da pleno valor por tratarse de un documento público.-
Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias anteriores, donde el demandado no probó de manera alguna su impedimento para el Aumento de la pensión de Manutención de su menor hijo NICXY NICOLL atendiendo la necesidad del menor y muy especialmente el Incremento del Costo de la vida, el cual es un hecho notorio, llevan a esta Juzgadora a aumentar la obligación de Manutención que aquí se revisa, a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES ( Bs. 2.100,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que motivó este Juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano MATERAN PALACIO NEPTALI, para con su menor hijo NICXY NICOLL en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES ( Bs. 2.100,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. Años 205º y 156º.
La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1283-2013.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Jueves, dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil Quince, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,


Abg. ERASMO QUIJADA

JRP.odo.-