REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTE: ARTURO LOSADA T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.847.011, en su carácter de Director de GRUPO COMPOSTELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 54, Tomo 325-A, expediente Nro. 912.358.
ABOGADO ASISITENTE: ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.714.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Inadmisible).
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-010837
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano ARTURO LOSADA T., debidamente asistido por el ciudadano ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, mediante el cual introdujo la presente solicitud que por CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole conocer a este Tribunal de dicha solicitud, por insaculación que se hiciera de la misma.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la solicitud planteada por el solicitante considera necesario traer a colación el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Asimismo, visto que la presente solicitud se tramita bajo el motivo de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, este Despacho invoca el artículo 27 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
”Artículo 27: (…) Si el Arrendatario no pudiese efectuar el pago por causa imputables al arrendado, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…).” (Negrillas del Tribunal) .
En este sentido, quien aquí suscribe, observa que el solicitante en su escrito de solicitud alegó que en fecha 26 de agosto de 2004, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano ALFONSO MOSTEIRO CALVEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.815.269, por un local destinado a para depósito de materiales y equipos para la construcción civil, tal y como se desprende de la cláusula primera del contrato de arrendamiento de marras (folio 7).
Ahora bien, visto que la presente solicitud se tramita como CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, siendo un procedimiento regulado por el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece taxativamente en su CÁPITULO V, DE LOS CÁNONES, SU PAGO Y FIJACIÓN, el procedimiento y requisitos para su tramitación y visto que para la admisión de la solicitud debe hacerse un examen previo que determine si la acción es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y en el caso que nos ocupa se puede apreciar del escrito inicial, que existe un procedimiento idóneo para tramitar este tipo de solicitud, razón por la cual indefectiblemente, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud propuesta por el ciudadano ARTURO LOSADA T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.847.011, en su carácter de Director de GRUPO COMPOSTELA, C.A, dado que la misma no cumple con los extremos de ley necesarios para su admisión; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud que por CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por ante este Despacho por el ciudadano ARTURO LOSADA T., en su carácter de Director de GRUPO COMPOSTELA, C.A, previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los primero (1ero) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
YPFD/AFC/Richarson.
Exp. AP31-V-2015-010837
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