Sentencia Interlocutoria
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2015-000345.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MOO JA PARK DE SUH, de nacionalidad coreana (Corea del Sur) mayor de edad, viuda, titular de la cédula No. V-4.773.420.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.481.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (EDICENTRO) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1968, bajo el No. 43, tomo 63-A, en la persona de su Administrador, ciudadano JURIS VITOLS RIEKSTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-1.722.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
- I -
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, con motivo de la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, que intentó el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MOO JA PARK DE SUH, contra la empresa EDIFICACIONES CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (EDICENTRO), ya identificados anteriormente.
En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal dictó sentencia declarando inadmisible el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA.
En fecha 27 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, en la cual apeló de la sentencia de fecha 21 de abril de 2015, dictada por este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ordenando librar oficio No. 172, remitiendo el expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente y fijó oportunidad para fijar informes.
En fecha 21 de mayo de 2015, la parte actora presentó informes.
Por auto de fecha 04 de junio de 2015, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó en cuenta de la presentación de informes y fijó oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 30 de junio de 2015, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando con lugar la apelación presentada por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 23 de junio de 2015, el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar cómputo a los fines legales conducentes, y por auto de esa misma fecha declaró firme la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio No. 362-2015.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa. Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa correspondiente.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2015, este Tribunal ordenó librar edicto conforme lo previsto el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora manifestó que el edicto librado en fecha 09 de octubre de 2015, en el que ordenó publicar el mismo no concuerda con el auto, en relación a los diarios que han de ser publicado.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó anular el edicto librado en fecha 09 de octubre de 2015, y ordenó librar nuevamente edicto y compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora recibió edicto.
En fecha 25 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer pos remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que a la representación judicial de la parte actora no le fue conferida facultad expresa para desistir, como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 05 al 07, ambos inclusive, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de abril de 2015, inserto bajo el No. 45, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones, siendo éste un requisito sine qua non para proceder conforme a lo solicitado.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que no se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de dar por consumado el desistimiento, formulado en fecha 25 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JOSE CONTRERAS VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.481, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, incoará la ciudadana MOO JA PARK DE SUH, contra EDIFICACIONES CENTRO SOCIEDAD ANONIMA (EDICENTRO), en la persona de su Administrador, ciudadano JURIS VITOLS RIEKSTINS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince. (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2015-000345
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