REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA:
CESAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.758.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.179, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora.
PARTE DEMANDADA:
STEVEN GUILLERMO CELIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.203.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, en virtud de libelo de demanda presentado por el ciudadano CESAR DEL VALLE HERNANDEZ MARVAL, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, contra el ciudadano STEVEN GUILLERMO CELIS GARCÍA, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Siendo hoy la oportunidad para la cual corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
La parte actora alegó en el libelo de la demanda que en fecha 11 de agosto de 2.015, el demandado solicitó sus servicios como profesional del derecho para concretar la compra de una bienhechuría, ubicada en Los Frailes de Catia, Callejón América, entre Mar de Plata y Panadería, casa No.15-14, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual pertenece a la ciudadana GLADYS PINTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.020.497, quien es la adjudicada como propietaria según se evidencia de título supletorio emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Afirmó el accionante que su persona aceptó realizar todas las gestiones jurídicas necesarias para la concreción el negocio jurídico de compra-venta, y que acordaron de mutuo acuerdo que sus honorarios profesionales de abogado serian de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo).
Hizo referencia el demandante haber realizado a favor del demandado todas y cada una de las diligencias por las cuales fue contratado, y que una vez cumplidas todas las gestiones que les fueron encomendadas, el accionado no ha cumplido con el pago de sus honorarios profesionales.
En virtud de los hechos expuestos, la parte actora demandó a la parte demandada para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagar los honorarios profesionales que adeuda por gestiones judiciales y extrajudiciales estimados en:
1º CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogado.
2º UN MIL VEINTISÉSIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.026,00), por concepto del pago que realizó el demandante con dinero de su propio peculio en la Notaría Pública Novena de Caracas.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, quien aquí decide observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por otra parte, esta sentenciadora considera oportuno hacer referencia a un extracto de la Sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2.011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por el ciudadano JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra la ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, la cual estableció:
“(…),
Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, quien aquí sentencia conforme a la norma y extracto de la jurisprudencia anteriormente señalados, es pertinente realizar las siguientes distinciones, las demandas por cobro de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, por imperativo de la Ley, deben ser tramitadas y sustanciadas de acuerdo a las disposiciones del juicio breve, previstas en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados; y en tanto las demandas por cobro de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, deben ser tramitadas por el procedimiento establecido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, quien aquí decide observa que la parte actora demandó en un mismo libelo el cobro de los honorarios por actuaciones judiciales y por actuaciones extrajudiciales, y a tales efectos señaló: “(…) como en efecto demando, al señor STEVEN GUILLERMO CELIS GARCÍA, ya identificado, para que convenga en pagarme mis Honorarios Profesionales que me adeuda por las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas con las gestiones del negocio jurídico relacionado con a la Compra-Venta de un inmueble (…)”.
Asimismo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.”

De modo que, conforme a la norma anteriormente transcrita no pueden demandarse en un mismo libelo acciones cuyos procedimientos sean incompatibles y distintos entre si, es decir, en el presente caso bajo estudio la parte actora no puede demandar en un mismo libelo el cobro de los honorarios extrajudiciales, cuya acción debe ser tramitada por el procedimiento breve; y el cobro de los honorarios extrajudiciales, que debe ser tramitado por un procedimiento distinto determinado por nuestro Máximo Tribunal. Por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora negar la admisión de la demanda, y así se declara.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada por el ciudadano CESAR DEL VALLE HERNANDEZ MARJAL, contra el ciudadano STEVEN GUILLERMO CELIS GARCIA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 205 de la independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA


En la misma fecha siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

33


YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2015-001226