ASUNTO: AP31-V-2014-000281
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo fundada en la causal referida a la falta de pago, donde los hechos controvertidos nacen al momento en que el defensor judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación, negó rechazó y contradijo, tanto en los hecho como en el derecho que su defendida haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento, relativos a los meses que van desde Noviembre de 2011 hasta febrero de 2014, ambos meses inclusive. En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, cada parte tiene las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Entonces, a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio la sobre la insolvencia o no de los canos de arrendamientos alegada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Y así se establece.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.