ASUNTO : AP31-S-2015-011093
SOLICITANTE: ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO, titular de la Cédula de Identidad número V-18.325.872
ABOGADO ASISTENTE: JOHARUALMI PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.027.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 18.325.872, asistido por la abogada JOHARUALMI PEREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.027, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual es función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la solicitante conforme explanó, fijó como domicilio de las bienhechurias la siguiente dirección: “…Calle Principal, Urbanización San Julian de la Parroquia Caraballeda, Municipio del Estado Vargas…”
Ahora bien, por analogía de los artículos 40 y siguientes, se puede determinar que la presente solicitud, debe proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble.-
En consecuencia visto que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra situado en el Estado Varga, el Tribunal competente por el territorio para conocer de dicha solicitud, son los Tribunales con Competencia en el Municipio Vargas, Estado Vargas, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, se remitirá el presente asunto al Tribunal que corresponda su conocimiento. LÍBRESE OFICIO.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Edgar