REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004186

SOLICITANTES: CESAR JESUS CARDOZO TERAN y CARILDA COROMOTO RODRIGUEZ DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 3.712.921 y 5.428.689, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CESAR JESUS CARDOZO TERAN y CARILDA COROMOTO RODRIGUEZ DE CARDOZO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 237, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real de la Vega, casa Nº 157, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados desde el año 1984; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre ROSSMAR GREGORIA CARDOZO RODRIGUEZ y CESAR JESUS CARDOZO RODRIGUEZ y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 31 de mayo de 2015, compareció el ciudadano CESAR JESUS CARDOZO TERAN, suscrito por la abogada JEANETT REVETE APONTE y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano YILMER BELTRAN, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR VELASQUEZ JIMENEZ, suscrito por la abogada YOLANDA GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ROSSMAR GREGORIA CARDOZO RODRIGUEZ y CESAR JESUS CARDOZO RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROSSMAR GREGORIA CARDOZO RODRIGUEZ y CESAR JESUS CARDOZO RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 24 de octubre de 1973, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y dejese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ