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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, diez de diciembre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO : AP31-S-2015-011468
 SOLICITANTES: GISSELLE TORRES MENDEZ y ALEXANDER JOSE DIAZ, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad  Nros. 84.551.689 y 12.483.092, respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE: LISETTE C. VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268.
 MOTIVO:   SEPARACION DE CUERPOS
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GISSELLE TORRES MENDEZ y ALEXANDER JOSE DIAZ, la primera de nacionalidad cubana y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 84.551.689 y 12.483.092, respectivamente, asistidos por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, GISSELLE TORRES MENDEZ y ALEXANDER JOSE DIAZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 03/12/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 EL SECRETARIO,
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
 AGG/EDA/nelly
 
 
 
 
 
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