REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-002150

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.300, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.691, y el pedimento contenido en ella, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa quien aquí decide, que efectivamente, tal y como lo señala el solicitante en su diligencia, este Tribunal omitió pronunciarse en el lapso de ocho (08) días de despacho, sobre las pruebas promovidas por el solicitante, razón por la cual, en aras de mantener el equilibrio procesal, el principio de igualad de las partes y, en obsequio a la justicia, este Tribunal, de conformidad con los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto dictado en fecha 21/09/2015, y, repone la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas, las cuales deberán evacuarse en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.
FDBB/IPG/Lisa*