REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de diciembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003178
ASUNTO : IP01-P-2015-003178

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ROMEL ANGEL DURAN PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.890.154, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES OPERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Diciembre de 2015, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto Control de Coro, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y del Alguacil asignado a la sala ORANGEL VELÁSQUEZ, para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Acto seguido al ciudadano: ROMEL ANGEL DURAN PINEDA. La Jueza instruye a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía Auxiliar 1º del Ministerio, ABG. EINER BIEL BLANCO, se deja constancia así como el Ciudadano Imputado ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente investigado si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, seguidamente comparece la ABG. EVERY RIVERO, Defensor Público Auxiliar de Guardia por la Unidad de la Defensa Pública 9° Penal. Se deja constancia que no se cuenta con los números de teléfono de las víctimas por lo que se hace difícil su notificación para el día de hoy, dado que residen en la ciudad de Puno Fijo. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración Audiencia de Presentación, de conformidad el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida contra el ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. EINER BIEL BLANCO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.890.154, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES OPERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, esta representación fiscal solicita se le decreta la medida cautelar que a bien tenga el tribunal, así como, que se le siga por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se deja constancia que el ciudadano manifestó llamarse ROMEL ANGEL DURAN PINEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.608.379. Se deja constancia que el imputado desea declarar manifestando: “Nosotros salimos de Punto Fijo destino a Valencia, cuando íbamos cerca de Morón-Coro, un carro me quitó la derecha, me orille al hombrillo, caímos en la zanja e intente salir, cuando logré salir el carro se me fue de lado y se volteo, es todo”.

Se deja constancia que ni Ministerio Público, ni la defensa pública ni el tribunal realizaron preguntas.

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Auxiliar Penal ABG. EVERY RIVERO quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, encontrándome de servicio en la estación policial de La Vela, fui informado por un usuario de la vía de las ocurrencias de un accidente en la carretera nacional morón coro sector Tocópero del municipio Tocópero, de inmediato me dirigí al lugar en compañía del Oficial Alvarado Carlos y al llegar al sitio antes mencionado se encontraba una comisión de la guardia nacional de la 2da compañía 132 de cumarebo comandada por el Srgt de ira Escobar Oviedo, quien me informo que de dicho accidente habían resultado fallecida una persona la cual se encontraba en el sitio a orillas de la calzada quien fue identificada como: Adrianyrc Maria Villareal Sánchez, Cl: 15.140.051, de 37 años de edad, residía en la calle la paz de punta cardán punto fijo estado falcón. Y los lesionados habían sido trasladados al Ambulatorio de Tocópero. A la vez se identifico el conductor del vehículo quedando identificado como: Duran Pineda Romel Ángel, CI: V-1 1.608.379, venezolano, de 40 años de edad, Oficio: chofer, residenciado en: la Av.04, calle 56, municipio Olegario Villalobos Maracaibo estado Zulia. El cual se constató que se trataba de un Vuelco Dentro De La Vía Con Muerto Y Lesionados, seguidamente tome las medidas de seguridad del caso, grafique el sitio del accidente y la posición final en la que encontré el vehículo involucrado. Seguidamente le ordene al conductor de la grúa Gustavo Sánchez para que remolcara el vehículo quedando identificados con las siguientes características: Vehículo: placa: AF3614, Marca: ENCAVA, Modelo: ENT61OCA, Tipo: MINIBUS, Color: BLANCO, SIC: 8XL6GC11D5E002373. El mismo fue depositado en el Estacionamiento grúas el Tavo de Cumarebo. Acto seguido me dirigí al Ambulatorio de Tocópero en donde al llegar me entreviste con el doctor de guardia, quien me facilito los nombres y diagnósticos de las personas ingresadas lesionada, Quedando identificada de la siguiente manera, Como: (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) Presento como diagnostico: herida abierta en el talon izquierdo. Y BEXABE BLANCO, CO 15.017.342, reside en creolandia calle libertad casa nro. 03, Municipio Carirubana Punto Fijo estado Falcón, Quien presento como diagnostico: fractura de arcos costales y síndrome de latigazos, (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) presento como diagnostico politraumatismo y luxación de brazo derecho, (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), presento fractura de radio y cubito de miembro superior derecho. Con todos estos recaudos me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo donde le participe vía telefónica al fiscal 1ro deI ministerio público Dr. Enniel Biel…”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se han cometido unos hechos punibles imputados al ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA y precalificado por la representante del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES OPERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (11/12/2015).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguibles de oficio por parte del Estado Venezolano, por tratarse de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y LESIONES OPERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado ROMEL ANGEL DURAN PINEDA en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano, fue aprehendido en flagrancia en fecha 11/12/2015 por el funcionario actuante (PNB) CARLOS POLANCO como consta en acta levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, encontrándome de servicio en la estación policial de La Vela, fui informado por un usuario de la vía de las ocurrencias de un accidente en la carretera nacional morón coro sector Tocópero del municipio Tocópero, de inmediato me dirigí al lugar en compañía del Oficial Alvarado Carlos y al llegar al sitio antes mencionado se encontraba una comisión de la guardia nacional de la 2da compañía 132 de cumarebo comandada por el Srgt de ira Escobar Oviedo, quien me informo que de dicho accidente habían resultado fallecida una persona la cual se encontraba en el sitio a orillas de la calzada quien fue identificada como: Adrianyrc Maria Villareal Sánchez, Cl: 15.140.051, de 37 años de edad, residía en la calle la paz de punta cardán punto fijo estado falcón. Y los lesionados habían sido trasladados al Ambulatorio de Tocópero. A la vez se identifico el conductor del vehículo quedando identificado como: Duran Pineda Romel Ángel, CI: V-1 1.608.379, venezolano, de 40 años de edad, Oficio: chofer, residenciado en: la Av.04, calle 56, municipio Olegario Villalobos Maracaibo estado Zulia. El cual se constató que se trataba de un Vuelco Dentro De La Vía Con Muerto Y Lesionados, seguidamente tome las medidas de seguridad del caso, grafique el sitio del accidente y la posición final en la que encontré el vehículo involucrado. Seguidamente le ordene al conductor de la grúa Gustavo Sánchez para que remolcara el vehículo quedando identificados con las siguientes características: Vehículo: placa: AF3614, Marca: ENCAVA, Modelo: ENT61OCA, Tipo: MINIBUS, Color: BLANCO, SIC: 8XL6GC11D5E002373. El mismo fue depositado en el Estacionamiento grúas el Tavo de Cumarebo. Acto seguido me dirigí al Ambulatorio de Tocópero en donde al llegar me entreviste con el doctor de guardia, quien me facilito los nombres y diagnósticos de las personas ingresadas lesionada, Quedando identificada de la siguiente manera, Como: (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) Presento como diagnostico: herida abierta en el talon izquierdo. Y BEXABE BLANCO, CO 15.017.342, reside en creolandia calle libertad casa nro. 03, Municipio Carirubana Punto Fijo estado Falcón, Quien presento como diagnostico: fractura de arcos costales y síndrome de latigazos, (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) presento como diagnostico politraumatismo y luxación de brazo derecho, (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), presento fractura de radio y cubito de miembro superior derecho. Con todos estos recaudos me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo donde le participe vía telefónica al fiscal 1ro deI ministerio público Dr. Enniel Biel,...”.


El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado ROMEL ANGEL DURAN PINEDA, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, CROQUIS DEL ACCIDENTE, ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE N° PNB-SP-015-GD-19018-2015, EXPERTICIA DEL VEHÍCULO, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL HECHO .
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ORDINARIO y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Fiscal y se le impone al ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA de la Medida Cautelar consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal conforme a los artículo 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el artículo 373 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.608.379, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA, precalificando los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES OPERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano ROMEL ANGEL DURAN PINEDA. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Líbrese boleta de libertad. Se remite la causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta sede conforme lo previsto en el artículo 373 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Conste.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000670.-