REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro (4) de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006839
ASUNTO : IP01-P-2014-006839

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto pena, se observa que en fecha 30/10/2014, se llevó a cabo Audiencia de Presentación a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ y JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por un lapso de TRES (03) MESES debiendo consignar hasta el día 30 DE ENERO DE 2015 los recaudos.


DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy jueves treinta (30) de octubre de 2014, siendo las horas 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ, acompañada de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia JHONATHAN RIVERO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS contra los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZMARTÍNEZ, FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ, CELIS JESUS PIÑA BRACHO, JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS y de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZMARTÍNEZ, FRANK JOSE PEÑAMARTÍNEZ, CELIS JESUS PIÑA BRACHO, JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO previo traslado desde el órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tienen Abogado (a) de confianza respondiendo ambos ciudadanos que NO, quienes solicitan la designación de un defensor público por lo que se le hace un llamado al defensor público de guardia, asistiendo la ABG. ANA CALDERA por la unidad de la Defensa Pública Sexta a quien corresponde la Guardia. Se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ, CELIS JESUS PIÑA BRACHO, JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerde la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento por los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedó identificado como ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.556, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. El segundo imputado quedó identificado como FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.309, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. El tercer imputado quedó identificado como JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.359.566, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. El cuarto de ellos quedo identificado como CELIS JESUS PIÑA BRACHO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.001, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ANA CALDERA, a todo evento se les imponga a mis defendidos del procedimiento para el delito menos graves, de conformidad a los artículo 354 y siguientes del COPP, es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal les impone nuevamente a los ciudadanos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZMARTÍNEZ, FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ y JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO quien manifestaron cada uno por separado SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño: 1.- Limpieza y ornato del Preescolar Margarita Cuervo Reyes en su comunidad, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durante y después de la labor social. 2.- Acudir a la ONA a recibir CHARLAS para evitar el consumo de Drogas. Y para el ciudadano CELIS JESUS PIÑA BRACHO, visto que ha sido revisado a través del sistema juris, posee una causa activa donde se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que no se le impone del procedimiento ordinario con una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación cada 15 días por ante este Tribunal y acudir a la ONA. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.556. El segundo de ellos FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.309. El tercer de ellos JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.359.566, por encontrarse incursos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se les impone LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES debiendo consignar hasta el día 30 DE ENERO DE 2015 los recaudos como constancia del cumplimiento y se les impone las siguientes condiciones: 1.- Limpieza y ornato del Preescolar Margarita Cuervo Reyes en su comunidad, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durante y después de la labor social. 2.- Acudir a la ONA a recibir CHARLAS para evitar el consumo de Drogas. 3.- Estar en contacto con el Consejo Comunal de su comunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas. SEGUNDO: para el ciudadano CELIS JESUS PIÑA BRACHO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.001, nacido en fecha 19/11/1988 de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la cumbre de alta vista, calle 03, casa S/N, Cumarebo municipio Zamora. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242.3 del COPP con presentación periódica cada 15 días por ante el tribunal. Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem para los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZMARTÍNEZ, FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ y JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO. Y para el ciudadano CELIS JESUS PIÑA BRACHO por el procedimiento Ordinario conforme al artículo 273 del COPP TERCERO: Líbrese las respectivas boletas de libertad, ….”


En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con la las condiciones impuestas.


Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público de que prosiga el curso de Ley en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.556, FRANK JOSE PEÑA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.309 y JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.359.566, por encontrarse incursos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de las condiciones que les fueran impuestas en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ005201500654.-