REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro (4) de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001440
ASUNTO : IP01-P-2015-001440

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto pena, se observa que en fecha 11/04/2015, se llevó a cabo Audiencia de Presentación al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-14.489.565, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por un lapso de TRES (3) MESES y se le impuso de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: Primero: Realizar trabajo comunitario en su sector (labores de mantenimiento de instituciones públicas y o colaboración en la parte logística y de apoyo de actividades comunales) por lo menos una vez al mes bajo la supervisión del Consejo Comunal del sector Francisco de Miranda en relación al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ.


DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 11 de abril de 2015, siendo la 04:40 de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el N° DE ASUNTO PROVISIONAL: 4CO/04/2015 instruido contra los ciudadanos a HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA cédula de identidad N°: 25.440.249 y el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ cédula de identidad N°: 14.489.565 en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza el Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal del estado Falcón en la sede de la Comandancia Policial del estado Falcón, área de Sala Situacional, en atención a Circular emanada de la Presidencia del Circuito del estado Falcón según la cual debido al proceso de fumigación que se realizaría en la sede del Circuito Judicial Penal del estado los Tribunales de guardia correspondiente a los días 10, 11 y 12 de abril de 2015 deben cumplir guardia presencial en las instalaciones de la Policía del estado Falcón habilitadas para tal fin. Por lo que seguidamente constituido este Tribunal a cargo de a cargo de la Abg.: CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA, en presencia de la Secretaria Abg. IDARMI BELLO, y del alguacil HENRI PEROZO. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 3° Auxiliar Tercera del Ministerio Público, MILAGROS FIGUEROA a los ciudadanos HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA Y ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGEROA, de los imputados HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA Y ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, quien se le pregunta si tienen defensor de confianza o desea se le designe un defensor público el cual manifestaron que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un Defensor Publico, se hace pasar a la sala al Defensor Público Guardia el ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA y ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete el procedimiento por juzgamiento de delitos menos graves precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 25.440.249. Y el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-14.489.565. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de Defensa, solicitando la Libertad sin restricciones para sus defendidos y a todo evento solicita visto que por el delito por el cual se le imputa entra dentro de los parámetros exigidos para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que la defensa solicita al tribunal sea decretada con lugar y se le impongan al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA, manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se le concede la palabra al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela esté Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA cédula de identidad N°: 25.440.249 y el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ cédula de identidad N°: 14.489.565, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Realizar trabajo comunitario en su sector (labores de mantenimiento de instituciones públicas y o colaboración en la parte logística y de apoyo de actividades comunales) por lo menos una vez al mes bajo la supervisión del Consejo Comunal del sector Francisco de Miranda en relación al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, mientras que el ciudadano HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA será supervisado por el consejo Comunal de la Urb. Los Medanos. Ofíciese al Consejo Comunal del sector Francisco de Miranda y al Consejo Comunal de la Urb. Los Medanos a los fines de informar las obligaciones impuestas a los ciudadanos HENRY JESUS CHIRINOS ARCAYA y ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, ….”


En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con la las condiciones impuestas.


Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público de que prosiga el curso de Ley en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-14.489.565, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ005201500652.-