REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2015-000209

ENTREGA DE VEHÍCULO
EN GUARDA Y CUSTODIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud de entrega de un vehículo presentado por el ciudadano GEORGE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.362.877, domiciliado en el Sector El Danto, Urbanización Fondur, Calle Manuela Sáenz, casa N° G-5 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto, por mi abogado de confianza el Abogado RENNY ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de prevención social. 152- 434, ambos de este mismo domicilio procesal. Amparado a tenor de los Artículos 02, 26, 49, 5 1, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley expone:
“ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Ciudadano Juez, solicito de su digno cargo EMPLACE al representante del Ministerio Publico Fiscal Segundo de esta jurisdicción Para Que Remita La Causa y proceda de ser procedente una entrega de Vehículo Automotor, de conformidad con el articulo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual me pertenece ya identificado en las actas procesales las cuales conforman la investigación MP-364824-2014, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, COLOR: DORADO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60087091, SERIAL DE MOTOR: 2F776393. PLACAS: JAU276, USO: PARTICULAR, dicho vehículo me pertenece según se evidencia de certificado de registro de vehículo automotor de fecha 28 de Marzo deI 2011.
FUNDAMENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD
Ciudadano Juez, en atención a los principios establecidos en la Constitución de la República l3olivariana de Venezuela así como en los tratados internacionales suscritos por la República conforme a lo dispuesto en el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de obtener la restitución del mencionado vehículo en mi condición de poderdante del legitimo poseedor.
PETITORIO
Al amparo de de lo establecido en el articulo 115, de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en la doctrina y jurisprudencia asentada al respecto por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia , en lo dispuesto en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en todo el derecho positivo Venezolano, y lo plasmado en los documentos originales de propiedad que demuestran mi cualidad de propietario que ostento sobre el vehículo objeto de reclamo , en todos los documentos ya presentados ante este tribunal . SOLICITO: por todas las Razones antes expuestas de hecho y de derecho. …”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, COLOR: DORADO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60087091, SERIAL DE MOTOR: 2F776393. PLACAS: JAU276, USO: PARTICULAR, REGISTRO A NOMBRE DEL CIUDADANO GEORGE ENRIQUE MILLAN RIVERO de fecha 28/03/2011.
Corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 11/08/2014 realizado por el funcionario S1RO ESPINOZA ESCALONA ANGEL Y S1RO GONZALEZ VERGEL MARIO, del cual se desprende la descripción del vehículo CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, COLOR: DORADO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60087091, SERIAL DE MOTOR: 2F776393. PLACAS: JAU276, USO: PARTICULAR, REGISTRO A NOMBRE DEL CIUDADANO GEORGE ENRIQUE MILLAN RIVERO, del cual se desprende que el serial de chasis es falso, el serial Dash Panel está alterado y suplantado y el serial del motor es original.
Igualmente corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30040728 de fecha 28/03/2011 a nombre del ciudadano GEORGE ENRIQUE MILLAN RIVERO, titular de cédula de identidad N° 13362877, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, COLOR: DORADO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60087091, SERIAL DE MOTOR: 2F776393. PLACAS: JAU276, USO: PARTICULAR.
Se desprende de la causa oficio N° FAL-2-376-2015 de fecha 22/06/2015, remitido por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del cual se desprende que el vehículo en cuestión NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.
El vehículo en cuestión, NO registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano GEORGE ENRIQUE MILLAN RIVERO, asistido por el ABG. RENNY ANTONIO MARIN, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano GEORGE ENRIQUE MILLAN RIVERO, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano, manifiesta que tiene la posesión del vehículo.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por el solicitante para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, COLOR: DORADO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60087091, SERIAL DE MOTOR: 2F776393. PLACAS: JAU276, USO: PARTICULAR, al ciudadano GEORGE ENRIQUE MILLAN RIVERO, el cual deberá ser presentado ante este Tribunal o ante el Ministerio Público cuando así sea requerido. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO, Y así se decide.-

Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por el ciudadano GEORGE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.362.877, cuyas características son CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, COLOR: DORADO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60087091, SERIAL DE MOTOR: 2F776393. PLACAS: JAU276, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: Se hace entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo solicitado al ciudadano GEORGE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.362.877. TERCERO: Se ordena notificar al solicitante para levantar acta de entrega y líbrese oficiar para la entrega inmediata del vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000662.-