REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH01-F-1999-000025

Los ciudadanos SIMON JOSE SANCHEZ ESCALONA Y NORKA LISBETH SUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.559.272 y V- 9.619.276 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 25 de Octubre de 1999, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 03 de Diciembre del año 2015 concurre el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ ESCALONA y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y el tribunal ordena la notificación a la Ciudadana NORKA LISBETH SUAREZ DE SANCHEZ, quien se dio por notificada el día 10 de Diciembre de 2015.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges SIMON JOSE SANCHEZ ESCALONA Y NORKA LISBETH SUAREZ DE SANCHEZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 20 de Mayo del 1988. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 12, Folio 13 Vto., año 1988.
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.-
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-