REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001455
DEMANDANTE: CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 4.736.065, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.377.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, plenamente identificada, en la cual manifiestan se declare la Unión concubinaria que existió con el ciudadano MANUEL MACHIN PEREZ, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205º y 156.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Y. Suarez.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:30 p.m.
EBCM/JYS/Lndem.-
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