REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2006-000062
PARTE DEMANDANTE: MANUFACTURAS YACAMBU, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha, 23-10-1996, inserto bajo el Nro. 36, Tomo 222-A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON PEREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.775.748, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.195, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCO NARDI COCCIA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-7.377.842, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.464.405, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.715, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN EN JUICIO TERCERIA.
Se inicia el presente procedimiento de TERCERIA, de fecha 29-03-2006, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, presentado por el abogado en ejercicio JACKSON PEREZ MONTANER, procediendo en este acto en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS YACAMBU, C.A. en contra el ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA, todos arriba identificados.
En fecha 10-05-2006, se admitió la presente demanda. En fecha 22-05-2006, se libraron las respectivas compulsas. En fecha 25-10-2006, el alguacil consignó recibo de compulsas sin firmar. En fecha 29-11-2006, se libro cartel de citación. En fecha 19-02-2009, fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes. En fecha 02-03-2009, se admitieron las pruebas. En fecha 13-08-2012, se fijo el decimo quinto (15) día des despacho siguiente, para informes. En fecha 09-10-2012, se dejan transcurrir ocho (8) días de Observación a los informes. En fecha 30-10-2012, se fijo la causa para sentencia. En fecha 03-06-2013, se fijo el quinto (5°) día de despacho para una Reunión Conciliatoria. En fecha 30-11-2015, las partes intervinientes celebraron una transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL DEMANDADO EN TERCERÍA” reconoce que “EL TERCERO” es poseedor, de un lote de terreno de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2.800,00 M²) y propietario del galpón y bienhechurías edificados sobre el mismo, ubicado en la Zona Industrial I, Calle 10 entre Carreras 4 y 1, de la Parroquia Unión, signado con el N° 4-122, de la Nomenclatura Municipal (en lo sucesivo podrá ser denominado como “el terreno”). El terreno está enclavado dentro de las siguientes coordenadas UTM:
P-1 463.598,23 1.114.777,09
P1 – P2 55,60
P-2 463.612,05 1.114.723,23
P2 – P3 50,36
P-3 463.563,26 1.114.710,72
P3 – P4 55,60
P-4 463.549,45 1.114.764,58
P4 – P1 50,36
P-1 463.598,23 1.114.777,09
Según consta en el Informe de Mensura realizado por los Ingenieros Wolfang Suárez y Mauricio Pérez, el cual se anexa como parte integrante y escritura explicativa de esta transacción. Las bienhechurías que conforman el galpón propiedad de “EL TERCERO” son las siguientes:
1) Un área de construcción de Setecientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (791,84 M²), conformada por un (1) taller, un (1) almacén y una (1) edificación dentro del inmueble; cuyas características son: Estructura de concreto armado y metálico, techo de lámina de asbesto, apoyado sobre estructura metálica, paredes de bloques de concreto y ventilación, piso de losa de concreto, instalaciones eléctricas superficiales, revestimiento de friso en paredes e iluminación fluorescente.
1.1. Edificación de dos (2) Plantas:
a) PLANTA BAJA: Tiene un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (83,85 M²), conformada por una (1) oficina, una (1) habitación, dos (2) depósitos y un (1) baño; cuyas características son: Fundación y estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto frisadas. Piso de granito, revestimiento de cerámica en el baño, pintura de caucho en paredes y techo, pintura de esmalte en puertas y protectores de ventanas, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas e iluminación.
b) PLANTA ALTA: Tiene un área de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (83,85 M²), conformada por un (1) depósito de archivo y un (1) almacén; cuyas características son: Estructura de concreto armado, techo con una parte de Cuarenta y tres Metros Cuadrados (43,00 M²) cubierta de madera, y otra parte de cuarenta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (40,85 M²) con la misma cubierta del inmueble, paredes de bloque piso de losa con acabado liso, revestimiento de paredes frisadas y cerámica blanca.
1.2. Un área de construcción de Diecinueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (19,94 mts.), conformada por un (1) taller de costura y dos (2) departamentos de personal y planificación; cuyas características son: Estructura metálica, paredes de láminas de hierro, techo metálico, ventanas basculantes, pintura de esmalte e instalaciones eléctricas superficiales.
1.3. Una batería de baño con un área de construcción de Veinticinco Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (25,58 M²), conformada por un corredor, un área de servicios, un (1) baño para el personal obrero masculino, un (1) baño para el personal obrero femenino, un (1) baño para supervisores; cuyas características son: Estructura de concreto armado y metálico, techo cubierto de madera y losa de concreto, paredes de bloque frisadas, piso de losa de concreto, revestimiento de cerámica de piso y paredes en algunos ambientes, instalaciones eléctricas superficiales e instalaciones sanitarias embutidas y exteriores.
2) Un (1) inmueble (Galpón) de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (163,05 M²), conformado por: Un (1) depósito de producto terminado para adultos, una (1) edificación dentro del inmueble; cuyas características son: Estructura metálica y concreto armado, techo de zinc apoyado sobre estructura metálica, paredes de bloque de concreto en obra limpia y frisada, piso de losa de concreto con acabado liso, portón metálico, pintura de caucho en paredes, pintura de esmalte en estructura y en portón metálico e instalaciones eléctricas superficiales.
2.1- Un área de construcción de Setenta y Un Metros con Veintisiete Centímetros Cuadrados (71,27 M²), conformado por tres (3) oficinas, una (1) habitación y un (1) baño; cuyas características son: Estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto frisado, techo cielo raso metálico, piso de losa de concreto, revestimiento de cerámica en el piso del baño, la habitación y uno de los ambientes de la oficina, pintura de caucho en paredes y esmalte en puertas y techo metálico, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas, pieza sanitaria de color, equipo de aire acondicionado e instalación anexa jardinería.
3) Un área de Noventa Metros con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (90,53 M²), conformado por: Un (1) depósito de materia prima al mayor, cuyas características son: Estructura metálica y concreto armado, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálicos, paredes de bloque de concreto y ventilación, piso de losa de concreto con acabado liso, pintura de caucho en paredes, pintura de esmalte en portón y estructura metálica e instalaciones eléctricas superficiales.
4) Un área de construcción de Doscientos Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (235,83 M²), conformado por una (1) cabina de pintura, cuyas características son: Una estructura de concreto armado y metálico, techo de acerolit sobre correas metálicas, paredes de bloque de concreto, piso de losa de concreto con acabado liso, instalaciones eléctricas superficiales e iluminación fluorescente.
5) Un área de construcción de Doscientos Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (235,83 M²), conformado por dos (2) cabinas de preparación y fondeado, y una (1) cabina de decoración y brillo; cuyas características son: Una estructura de concreto armado y metálico, techo de zinc sobre correas metálicas, paredes de bloque de concreto en obra limpia, piso de losa de concreto con acabado liso, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas.
6) Un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (52,57 M²), conformado por un (1) depósito de productos terminados para niños, cuyas características son: Una estructura metálica y concreto armado, techo de zinc sobre correas metálicas, paredes de bloque de concreto, piso de losa de concreto con acabado liso e instalaciones eléctricas superficiales.
7) Un área de construcción de Cuarenta y Nueve Metros con Veintinueve Centímetros Cuadrados (49,29 M²), conformado por un (1) depósito de materia prima y un (1) depósito de repuestos para vehículos, cuyas características son: Estructura de concreto armado y metálico, techo de zinc sobre correas metálicas, paredes de bloque de concreto y ventilación, piso de losa de concreto con acabado liso e instalaciones eléctricas superficiales.
8) Un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (58,33 M²), conformado por una (1) sala comedor, un (1) depósito de chatarra y una (1) perrera; cuyas características son: Estructura de concreto armado, techo de zinc sobre correas metálicas, paredes de bloque de concreto, piso de losa de concreto con acabado liso, puertas metálicas, mampostería de mesones de concreto, instalaciones eléctricas superficiales, instalaciones sanitarias embutidas, pintura de caucho en paredes, pintura de esmalte en puertas y rejas metálicas e iluminación fluorescente.
9) Un área de construcción de Ciento Dos Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (102,54 M²), conformado por una (1) zona de carga y descarga; cuyas características son: Estructura metálica, techo de zinc sobre una estructura metálicas, piso de losa de concreto con acabado liso e instalaciones eléctricas superficiales.
SEGUNDA: “EL DEMANDADO EN TERCERÍA” reconoce que el terreno y las bienhechurías mencionadas en la Cláusula Primera de esta transacción, son las mismas que aparecen descritas en la demanda de tercería que da inicio a la presente incidencia.
TERCERA: Ahora bien, con la única finalidad de dar por concluida las diferencias surgidas entre las partes, manifestadas tanto en este expediente, como en el expediente N° KH01-V-1997-000021, que cursa por ante este mismo Tribunal, “EL TERCERO” cede y traspasa a “EL DEMANDADO EN TERCERÍA”, todos los derechos que aquel pudiese tener, inclusive la posesión real y efectiva, sobre una franja de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Un Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (461,72 M²) (la cual en lo adelante podrá ser denominada como “la franja”), la cual forma parte del terreno de Dos Mil Ochocientos Metros Cuadrados (2.800,00 M²), descrito en la Cláusula primera de esta transacción, así como también el portón de metal y la parte de la pared de bloques construida sobre la referida franja, que da acceso a la misma. La franja de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Un Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (461,72 M²) que se cede, está enclavada dentro de las siguientes coordenadas UTM:
P-1 463.598,23 1.114.777,09
P1 – P5 34,98
P-5 463.564,35 1.114.768,40
P5 – P6 13,2
P-6 463.567,63 1.114.755,61
P6 – P7 34,98
P-7 463.601,51 1.114.764,30
P7 – P1 13,2
P-1 463.598,23 1.114.777,09
Y, aparece suficientemente detalla y descrita en el Informe de Mensura que se acompaña a esta transacción como parte integrante y escritura explicativa. Se deja constancia de la entrega real y efectiva, en este acto, de la posesión a “EL DEMANDADO EN TERCERÍA”, de la franja de terreno descrita en ésta cláusula. Las partes acuerdan que “EL DEMANDADO EN TERCERÍA” construirá una pared divisoria, a sus propias expensas, la cual será de su única y exclusiva propiedad, la cual va a separar la franja de terreno entregada del resto del terreno.
CUARTA: Como consecuencia de la cesión y entrega, señalada en la Cláusula Tercera, la parcela de terreno de “EL TERCERO” se vería reducida a Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (2.338,28 M²), quedando enclavada la misma dentro de las siguientes coordenadas UTM:
P-2 463.612,05 1.114.723,23
P2 – P3 50,36
P-3 463.563,26 1.114.710,72
P3 – P4 55,60
P-4 463.549,45 1.114.764,58
P4 – P5 15,38
P-5 463.564,35 1.114.768,40
P5 – P6 13,2
P-6 463.567,63 1.114.757,61
P6 – P7 34,98
P-7 463.601,51 1.114.764,30
P7 – P2 42,40
P-2 463.612,05 1.114.723,23
Las bienhechurías propiedad de “EL TERCERO”, mencionadas en la Cláusula Primera de esta transacción, quedarían todas dentro de la referida parcela, tal y como lo muestra y detalla el Informe de Mensura que se acompaña a la presente transacción, como parte integrante y escritura explicativa de la misma.
QUINTA: Como consecuencia de esta transacción, las partes declaran no deberse nada más, en relación con los derechos que se discuten tanto en este expediente, como en el expediente N° KH01-V-1997-000021 (que cursa por ante este mismo tribunal), razón por la cual con la homologación de esta transacción deben darse por concluidas ambas causas, así como también, cualquier recurso que se tramite por ante el Tribunal Supremo de Justicia y, en fin, cualquier otra demanda en contra tanto de “EL TERCERO”, como en contra de la ciudadana JOSEFA GONZALEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.894.037. En virtud de lo anterior, un ejemplar de esta transacción se acompaña al mencionado expediente N° KH01-V-1997-000021.
SEXTA: Los honorarios de abogados generados tanto en este proceso judicial, como en el llevado según el expediente N° KH01-V-1997-000021, serán pagados por la parte que los contrató, es decir, cada parte deberá pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, relevándose mutuamente las partes que suscriben este documento de costas procesales.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción.
Ahora bien, estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial este tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, JACKSON PEREZ MONTANER, procediendo en este acto en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS YACAMBU, C.A. plenamente identificados en autos, y la parte demandada ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA, representada por su apoderada Judicial CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, quienes poseen facultad según se desprende de los Documentos Poder que rielan en el presente expediente, en consecuencia, se encuentran habilitados para celebrar la transacción efectuada en fecha 30-11-2015, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 30 de noviembre del 2015, por el abogado JACKSON PEREZ MONTANER, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS YACAMBU, C.A. plenamente identificados en autos, y por el ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA, representada por su apoderada Judicial CARMEN ADRIANA UZCATEGUI. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.-
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-
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