REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002348
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL GARCIA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.019.357, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.342.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LANIN, C.A., Representada por su Vicepresidente ciudadana LAURA ISABEL SANTOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.598.823.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado en fecha 06-08-2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GARCIA LIRA, en contra de INVERSIONES LANIN, C.A., Representada por su Vicepresidente ciudadana LAURA ISABEL SANTOS RIVAS, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 02-11-2015, se admitió la demanda y se abrió Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 17-11-2015, el ciudadano WILLIAN GARCIA, presento escrito de Desistimiento de la presente causa.
.
DEL DESISTIMIENTO
El ciudadano WILLIAN RAFAEL GARCIA, asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO DELGADO, inscrito en el inpreabogado Nº 90.342, consigno escrito de Desistimiento de la presente demanda.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GARCIA LIRA, en contra de INVERSIONES LANIN, C.A., Representada por su Vicepresidente ciudadana LAURA ISABEL SANTOS RIVAS, todos arriba identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria. Acc.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Jimmar Suarez
EBCM/JS/a.c. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
|