REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KP12-S-2012-000362.
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Partes Solicitantes: ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.767.169, respectivamente, domiciliados en la avenida El Cementerio, Sector el Torrellas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara; debidamente asistidos por el ciudadana María Matilde Ferrer, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.
Motivo: INTERDICCIÓN
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.767.169, debidamente asistido por la profesional del Derecho María Matilde Ferrer, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, éste Tribunal para decidir observa:
Reseña de los Autos
En fecha 25 de Mayo del 2012, fue recibido el presente asunto por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en fecha 05 de Junio del 2012, dicto Sentencia Interlocutoria donde declina la competencia en razón de la materia y ordeno su remisión a este Juzgado, siendo recibido en el este Despacho Judicial por auto de fecha 18 de Junio del 2012, y aceptando tal declinatoria por sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio del 2012. Por auto de fecha 28 de Junio del 2012 se admitió el presente asunto y se ordeno designar y notificar médicos para examinar al entredicho; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil se ordeno oír a cuatro (04) parientes inmediatos del entredicho, en consecuencia visto el informe médicos presentados por los Doctores CARLOS ALVAREZ y ODALY DUQUE, médicos designados por este Tribunal y notificado el fiscal del Ministerio Publico y oídos los cuatros familiares a que hace referencia el artículo 396 del Código Civil, en fecha 15 de febrero del 2013, fue decretada la interdicción provisional del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PORTELES, ya identificado, una vez cumplida con las formalidades a que se refiere el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno seguir la presente solicitud por los tramites del procedimiento ordinario mediante auto de fecha 19 de Junio del 2013, una vez cumplido con los lapsos procesales este tribunal procedió a dictar sentencia definitiva en fecha 24 de Febrero del 2013, donde se declara la Interdicción Definitiva del Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PORTALES, se designo como tutor al ciudadano JUAN JOSE RODRUIGUEZ PORTALES y se ordeno a dar cumplimiento a los establecido en los articulo 414, 415 y 416 del Código Civil.
El Tribunal para Decidir Observa

Analizadas como fueron las actas procesales, observa esta Juzgadora que desde el día 24 de Febrero de 2014, fecha en que fue declarada la interdicción definitiva del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.017.639 y se nombro como TUTOR al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.767.159, asimismo se ordeno que dicha sentencia debe ser protocolizada en el Registro Publico Principal, según lo indica en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, debe ser ordenado publicarse en su totalidad en el diario “El Caroreño”, entro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil, y cumplida esta formalidad deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto al ejemplar del diario, y se le hace saber al solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil y verificada el cumplimiento de esas formalidades, se procederá a remitir el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, no contando en autos la obligación cumplida a que se refiere el artículo 416 ejusdem, el cual establece:

“Articulo 416. Los Jueces de Primera Instancia velaran por el cumplimiento de las disposiciones del presente Titulo. Al efecto, de exigirán que se lleven al respectivo expediente la constancia de haberse efectuado el registro y la Publicación, imponiendo como única sanción, multa hasta de quinientos bolívares a los infractores.”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de solicitud de Interdicción, se constata que en el mismo la parte interesada no ha realizado alguna actuación que refleje interés de las partes solicitantes en impulsar el presente asunto, y en virtud de ello este tribunal ordena remitir el mismo al depósito del archivo judicial regional a los fines de su guarda y custodia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente asunto al depósito del archivo judicial regional a los fines de su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los CATORCE días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (14-12-2015). Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
El Secretario Temporal
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148/2015, se publicó siendo las tres y dieciséis horas de la tarde (3:16 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencias respectivo.
El Sec. Temp.
DGdeL/YV/ KH11-F-1999-000003.