REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SOLICITUD Nº: KP02-S-2015-009506
SOLICITANTE: WILFREDO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.545.607.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el inpreabogado N°: 18.094.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud formulada por el ciudadano WILFREDO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.545.607, asistido por el Abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 18.094, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el Caserío Lagunita del Rubio, parte alta a la altura del kilometro 8 de la Avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca; ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y OESTE: Con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, numeral 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas bienhechurías constante de Una casa de paredes de bloque frisadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, tres habitaciones, dos baños y un galpón de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc, diez árboles frutales, la cual está cercada con bloque una parte y otra con estantillo y alambre, sobre una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el Caserío Lagunita del Rubio, parte alta a la altura del kilometro 8 de la Avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca, ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y OESTE: Con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio. En consecuencia este Tribunal asume la Competencia.-
II
NARRATIVA
-En fecha 06 de noviembre de 2015, se recibió y se le dio entrada a la presente Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano WILFREDO MANUEL TORRREALBA HERNANDEZ, asistido por la abogada Rosario Escalona, inscrita bajo el inpreabogado N°: 170.013 (Folios 01 al 06).
-En fecha 11 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de Titulo Supletorio y se ordenó la fijación para la práctica de la inspección por auto separado (Folio 07).
-En fecha 04 de Diciembre de 2015, se fijó la Inspección Judicial y se ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 08 y 09).
-En fecha 08 de diciembre de 2015, se realizó la Inspección Judicial y se evacuaron los testigos (Folio 10 al 18).
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del Principio de Inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios (Fs. 14 al 17).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del Principio de Inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
(…) En horas de despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 10:00 am de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS D. DURAN R, sobre una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca, ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y OESTE: con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio. Se deja constancia que se encuentra presente el Solicitante, ciudadano WILFREDO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.545.607, debidamente asistido por el abogado MANUEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº:7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: 1) deforestación parcial de aproximadamente la mitad de la superficie total del terreno, vías internas de penetración constituidas por carreteras de tierra; cerca perimetral por el Oeste y en parte por el Norte, en ambos casos con nueve (09) pelos de alambres de púas sobre estantilladura de madera; existiendo tanto por el Oeste como igualmente por el Norte sendos portones; además de cercas internas con estantillos de concreto y tela metálica por el Oeste; y con alambre de púas y estantillos de madera por el Norte. Al entrar al terreno, hacia el costado derecho de la carrretera de tierra que sirve como entrada principal, hay una construcción conformada por una viga de arrastre de concreto que mide ocho metros con cuarenta centímetros de ancho (8,40 mts) por ocho metros sesenta centímetros de largo (8, 60 mts) sobre la cual están instaladas nueve (9) estructuras o armazonas de cabilla de hierro para levantar futuras columnas. En el mismo sentido o dirección de la construcción antes descrita, hay una vivienda que mide tres metros con cuarenta centímetros de ancho (3,40mts) por ocho metros con sesenta centímetros de largo (8,60 mts) y tres metros (3,00 mts) de alto; construida con piso de cemento, paredes de zinc y latón, techada de zinc sobre estructura de hierro; la cual cuenta con una puerta de hierro y tres (3) ventanas: dos de ellas de hierro y una de madera. 2) hacia la parte Oeste del terreno hay un arco de desinfección de vehículos, exigidos por la compañía que compran la producción de pollos, construido con tubos metálicos cilíndricos de dos pulgadas de diámetros y que tiene instalada una manguera de plástico con sus correspondientes aspersores, de unos siete metros (7mts) aproximadamente de alto. Igualmente hacia esta parte del terreno, hay un tanque construido de bloques de cemento frisados, usado para almacenar agua, ubicado a un costado de una vía interna de tierra, que mide tres metros con setenta centímetros de largo por dos metros con noventa centímetros de ancho (370x 2,90 mts) por un metro noventa centímetros (1,90 mts) de profundidad, es decir, aproximadamente 20 mts cúbicos, mediante el cual se surte de agua, a las casas que hay en el terreno. Hacia la parte izquierda del arco hay un corral cercado con estantillos de paleta de madera y parcialmente techado con zinc, apoyado sobre puntales de madera, que mide tres metros con ochenta centímetros de ancho por cinco metros de largo (3,80x5mts). Igualmente hacia la parte izquierda del arco antes referido ut supra, hay edificadas dos (02) vigas de concreto de aproximadamente tres metros con cuarenta centímetros de altura (3,40 mts), cada una de ella. Sobre las cuales reposa trasversalmente una viga tipo doble “T” de hierro. 3) una vivienda de aproximadamente 13 metros de largo por nueve metros de ancho (13x9 mts), construida con piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit sobre estructura de hierro que le sirve de apoyo, sala-comedor, cocina, cuatro habitaciones, una de ellas con closet; un baño en la parte exterior; puertas y ventanas de hierro, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas. En las inmediaciones de esta vivienda, situada a un costado de la entrada principal, hay una construcción con piso de laja de piedra y concreto, techo en parte de acerolit y en parte de zinc apoyada sobre una estructura de hierro y madera, con un mesón de concreto apoyado sobre cuatro (4) hileras de bloques de cemento. 4) Una extensión de aproximadamente dos hectáreas (2 has) que sirve de potrero para chivos y ovejos, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, existiendo dentro de estas dos hectáreas la casa ya descrita y además tres (3) galpones de pollos y los corrales de chivos y ovejos. 5) en cuanto a los galpones, hay dos (2) de ellos que miden setenta metros de largo por diez metros de ancho (70x10mts); con piso de tierra, existiendo una viga de arrastre o de riostra y sobre ella una hilera de bloques de cemento y una pequeña viga de remate o de corona, revestidos dichos galpones con malla tipo gallinero, en parte plástica y en parte de metal, con estructura de hierro, techo de zinc. En la parte posterior de cada uno de estos galpones hay un silo para almacenar alimento, construido con láminas galvanizadas con capacidad de diez mil kilogramos cada uno (10.000 Kg/c.u). En uno de los galpones antes descritos, ubicado a un lado del mismo, existen una especie de depósito de alimentos para los animales, que mide tres metros y medio de ancho por doce metros de largo ( 3, 5x12 mts) bordeado por cuatro hileras de bloques sobre una viga de arrastre, existiendo una malla tipo gallinero, en parte de alambre y en parte de plástico con techo de zinc sobre una estructura de hierro, con una media pared interna de bloques que divide este depósito en dos (2) ambientes. Al frente de cada uno de estos galpones existe una construcción que mide un metro con veinte centímetros de ancho por un metro con sesenta y cuatro centímetros de alto (1,20x1, 64 mts), de forma rectangular, de bloques frisados y pintados, en la cual se encuentra los breakers de cada uno de los sistema de electricidad de estos dos galpones. 6) Existen un tercer galpón que mide sesenta y dos metros de largo por diez metros de ancho (62x10 mts), con piso de tierra, con malla tipo gallinero en parte plástica y en parte de metal, con techo de acerolit sobre estructura de hierro. A un lado de este tercer galpón, hay una especie de depósito que mide nueve metros de largo por tres metros de ancho (9x3 mts) con estructura de iguales características a las antes descritas. Todos los galpones cuentan con instalación eléctrica de 220 voltios y los correspondientes bombillos de iluminación. 7) Prácticamente al frente de este tercer galpón existe un corral construido con tubos metálicos de 3 pulgadas por una pulgada de diámetro apoyados sobre una viga de riostra o de arrastre de concreto , cerrado por una malla metálica de la utilizada para pisos, galpón este que mide diecisiete metros de ancho por veinte metros de largo (17x20 mts). Dentro de este corral hay un comedero que mide doce metros de largo por un metro cincuenta centímetros de ancho (12x 1,5 mts), construido en partes con bloques de cemento y en parte de concreto. El corral está parcialmente techado con estructura en parte de madera y en parte de hierro, con techo de zinc y piso de tierra. Hay una manga de hierro de seis metros de largo por un metro de ancho por dos metros de alto (6x1x2 mts); a un costado de la manga hay un corral que mide aproximadamente ocho metros de largo por ocho metros de ancho (8x8) cuya cerca está construida con madera, malla de gallinero y estructura de hierro y malla, techado con lona de plástico apoyada sobre una estructura en parte de hierro y en parte de pilares de madera. Existe otro corral construido mayormente de madera y una parte menor de hierro, que mide aproximadamente veinticuatro metros de largo por siete metros de ancho (24x7 mts) con piso de tierra. Existe un potrero cercado con malla metálica de gallinero y un promedio de cuatro pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, con una extensión de doscientos cincuenta (250 mts) de cerca, piso de tierra, sin techo. 8) Hacia la mitad del terreno o en la parte central del terreno hay un área de siembra que mide aproximadamente tres hectáreas (3 has), cercadas en partes con estantillos de madera, y en parte con alambre de púas y en parte con alambre metálico tipo gallinero; la cerca que rodea esta área de siembra mide en su totalidad aproximadamente ochocientos treinta y dos metros (832 mts). Existen dos (2) lagunas para almacenar aguas de lluvia para el riego de la siembra y el consumo de los animales. Una de estas lagunas mide casi una hectárea (1ha) y la otra un cuarto de hectárea (1/4 ha) aproximadamente. 9) A un lado de la carretera interna de tierra, que la separa del área de siembra antes descrita, y ubicada en la parte alta o cima de un cerro, hay una casa en cuya frontal hay una especie de porche o corredor, con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de tubos de hierro, que mide nueve metros con cuarenta centímetros de ancho por nueve metros con veinte centímetros de largo (9.40x9.20 mts). La referida casa está construida de piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit sobre una estructura de viga de hierro, sala-cocina-comedor, un (1) cuarto, un (1) baño interno y un (1) baño externo, con instalación de electricidad, de aguas blancas y aguas negras; casa esta que mide aproximadamente catorce metros de ancho por diez metros de largo (14x10 mts). En el área antes descrita como sala-cocina-comedor hay dos (2) puertas metálicas, una de ellas para acceder al cuarto dormitorio y la otra para acceder a un deposito de insumos agropecuarios, dejando constancia que este depósito también tiene otra entrada por la parte lateral de la casa, cuya reja de acceso, está construida con tubo metálico y malla también metálica. Diagonal a la casa antes descrita hay en el suelo un emparrillado de cabilla de tres octavos de pulgadas (3/8”) que mide aproximadamente diez metros con setenta centímetros de largo por cuatro metros con cuarenta centímetros de ancho (10.60x4.40 mts) y sobre el existe una estructura de cuatro cabillas que miden aproximadamente un metro con noventa centímetros de alto, estructura esta que es del tipo utilizado para levantar o edificar columnas en las construcciones.Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS
POR EL SOLICITANTE
SOFIA AMARO:
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 5.932.700. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció la ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliada en comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ. El testigo respondió: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ. SEGUNDO: Si sabe y le consta que viene trabajando desde hace varios años un lote de terreno que conforman una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca. ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y Oeste: con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio. El testigo respondió: Si se y me consta que el ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ viene trabajando desde hace varios años un lote de terreno que conforman una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca. ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y Oeste: con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio. TERCERO: Si igualmente saben que en el antes identificado terreno, había fomentado las bienhechurías antes descritas. El testigo respondió: Si se y me consta que el ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ en el mencionado lote de terreno ha fomentado las bienhechurías antes descritas. CUARTO: si sabe y le consta que en el fomento de todas las bienhechurías antes mencionadas ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) de su propio peculio. El testigo respondió: Sobre este particular no tengo conocimiento alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARIELIS PEROZO:
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 5.932.700. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció la ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliada en comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ. El testigo respondió: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ. SEGUNDO: Si sabe y le consta que viene trabajando desde hace varios años un lote de terreno que conforman una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca. ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y Oeste: con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio. El testigo respondió: Si se y me consta que el ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ viene trabajando desde hace varios años un lote de terreno que conforman una unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca. ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y Oeste: con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio. TERCERO: Si igualmente saben que en el antes identificado terreno, había fomentado las bienhechurías antes descritas. El testigo respondió: Si se y me consta que el ciudadano WILFREDO TORREALBA HERNANDEZ en el mencionado lote de terreno ha fomentado las bienhechurías antes descritas. CUARTO: si sabe y le consta que en el fomento de todas las bienhechurías antes mencionadas ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) de su propio peculio. El testigo respondió: Sobre este particular no tengo conocimiento alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: WILFREDO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ, asistido por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 18.094, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano WILFREDO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constantes de: 1) deforestación parcial de aproximadamente la mitad de la superficie total del terreno, vías internas de penetración constituidas por carreteras de tierra; cerca perimetral por el Oeste y en parte por el Norte, en ambos casos con nueve (09) pelos de alambres de púas sobre estantilladura de madera; existiendo tanto por el Oeste como igualmente por el Norte sendos portones; además de cercas internas con estantillos de concreto y tela metálica por el Oeste; y con alambre de púas y estantillos de madera por el Norte. Al entrar al terreno, hacia el costado derecho de la carretera de tierra que sirve como entrada principal, hay una construcción conformada por una viga de arrastre de concreto que mide ocho metros con cuarenta centímetros de ancho (8,40 mts) por ocho metros sesenta centímetros de largo (8, 60 mts) sobre la cual están instaladas nueve (9) estructuras o armazonas de cabilla de hierro para levantar futuras columnas. En el mismo sentido o dirección de la construcción antes descrita, hay una vivienda que mide tres metros con cuarenta centímetros de ancho (3,40mts) por ocho metros con sesenta centímetros de largo (8,60 mts) y tres metros (3,00 mts) de alto; construida con piso de cemento, paredes de zinc y latón, techada de zinc sobre estructura de hierro; la cual cuenta con una puerta de hierro y tres (3) ventanas: dos de ellas de hierro y una de madera. 2) hacia la parte Oeste del terreno hay un arco de desinfección de vehículos, exigidos por la compañía que compran la producción de pollos, construido con tubos metálicos cilíndricos de dos pulgadas de diámetros y que tiene instalada una manguera de plástico con sus correspondientes aspersores, de unos siete metros (7mts) aproximadamente de alto. Igualmente hacia esta parte del terreno, hay un tanque construido de bloques de cemento frisados, usado para almacenar agua, ubicado a un costado de una vía interna de tierra, que mide tres metros con setenta centímetros de largo por dos metros con noventa centímetros de ancho (370x 2,90 mts) por un metro noventa centímetros (1,90 mts) de profundidad, es decir, aproximadamente 20 mts cúbicos, mediante el cual se surte de agua, a las casas que hay en el terreno. Hacia la parte izquierda del arco hay un corral cercado con estantillos de paleta de madera y parcialmente techado con zinc, apoyado sobre puntales de madera, que mide tres metros con ochenta centímetros de ancho por cinco metros de largo (3,80x5mts). Igualmente hacia la parte izquierda del arco antes referido ut supra, hay edificadas dos (02) vigas de concreto de aproximadamente tres metros con cuarenta centímetros de altura (3,40 mts), cada una de ella. Sobre las cuales reposa trasversalmente una viga tipo doble “T” de hierro. 3) una vivienda de aproximadamente 13 metros de largo por nueve metros de ancho (13x9 mts), construida con piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit sobre estructura de hierro que le sirve de apoyo, sala-comedor, cocina, cuatro habitaciones, una de ellas con closet; un baño en la parte exterior; puertas y ventanas de hierro, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas. En las inmediaciones de esta vivienda, situada a un costado de la entrada principal, hay una construcción con piso de laja de piedra y concreto, techo en parte de acerolit y en parte de zinc apoyada sobre una estructura de hierro y madera, con un mesón de concreto apoyado sobre cuatro (4) hileras de bloques de cemento. 4) Una extensión de aproximadamente dos hectáreas (2 has) que sirve de potrero para chivos y ovejos, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, existiendo dentro de estas dos hectáreas la casa ya descrita y además tres (3) galpones de pollos y los corrales de chivos y ovejos. 5) en cuanto a los galpones, hay dos (2) de ellos que miden setenta metros de largo por diez metros de ancho (70x10mts); con piso de tierra, existiendo una viga de arrastre o de riostra y sobre ella una hilera de bloques de cemento y una pequeña viga de remate o de corona, revestidos dichos galpones con malla tipo gallinero, en parte plástica y en parte de metal, con estructura de hierro, techo de zinc. En la parte posterior de cada uno de estos galpones hay un silo para almacenar alimento, construido con láminas galvanizadas con capacidad de diez mil kilogramos cada uno (10.000 Kg/c.u). En uno de los galpones antes descritos, ubicado a un lado del mismo, existen una especie de depósito de alimentos para los animales, que mide tres metros y medio de ancho por doce metros de largo ( 3, 5x12 mts) bordeado por cuatro hileras de bloques sobre una viga de arrastre, existiendo una malla tipo gallinero, en parte de alambre y en parte de plástico con techo de zinc sobre una estructura de hierro, con una media pared interna de bloques que divide este depósito en dos (2) ambientes. Al frente de cada uno de estos galpones existe una construcción que mide un metro con veinte centímetros de ancho por un metro con sesenta y cuatro centímetros de alto (1,20x1,64 mts), de forma rectangular , de bloques frisados y pintados, en la cual se encuentra los breakers de cada uno de los sistema de electricidad de estos dos galpones. 6) Existen un tercer galpón que mide sesenta y dos metros de largo por diez metros de ancho (62x10 mts), con piso de tierra, con malla tipo gallinero en parte plástica y en parte de metal, con techo de acerolit sobre estructura de hierro. A un lado de este tercer galpón, hay una especie de depósito que mide nueve metros de largo por tres metros de ancho (9x3 mts) con estructura de iguales características a las antes descritas. Todos los galpones cuentan con instalación eléctrica de 220 voltios y los correspondientes bombillos de iluminación. 7) Prácticamente al frente de este tercer galpón existe un corral construido con tubos metálicos de 3 pulgadas por una pulgada de diámetro apoyados sobre una viga de riostra o de arrastre de concreto , cerrado por una malla metálica de la utilizada para pisos, galpón este que mide diecisiete metros de ancho por veinte metros de largo (17x20 mts). Dentro de este corral hay un comedero que mide doce metros de largo por un metro cincuenta centímetros de ancho (12x 1,5 mts), construido en partes con bloques de cemento y en parte de concreto. El corral está parcialmente techado con estructura en parte de madera y en parte de hierro, con techo de zinc y piso de tierra. Hay una manga de hierro de seis metros de largo por un metro de ancho por dos metros de alto (6x1x2 mts); a un costado de la manga hay un corral que mide aproximadamente ocho metros de largo por ocho metros de ancho (8x8) cuya cerca está construida con madera, malla de gallinero y estructura de hierro y malla, techado con lona de plástico apoyada sobre una estructura en parte de hierro y en parte de pilares de madera. Existe otro corral construido mayormente de madera y una parte menor de hierro, que mide aproximadamente veinticuatro metros de largo por siete metros de ancho (24x7 mts) con piso de tierra. Existe un potrero cercado con malla metálica de gallinero y un promedio de cuatro pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, con una extensión de doscientos cincuenta (250 mts) de cerca, piso de tierra, sin techo. 8) Hacia la mitad del terreno o en la parte central del terreno hay un área de siembra que mide aproximadamente tres hectáreas (3 has), cercadas en partes con estantillos de madera, y en parte con alambre de púas y en parte con alambre metálico tipo gallinero; la cerca que rodea esta área de siembra mide en su totalidad aproximadamente ochocientos treinta y dos metros (832 mts). Existen dos (2) lagunas para almacenar aguas de lluvia para el riego de la siembra y el consumo de los animales. Una de estas lagunas mide casi una hectárea (1ha) y la otra un cuarto de hectárea (1/4 ha) aproximadamente. 9) A un lado de la carretera interna de tierra, que la separa del área de siembra antes descrita, y ubicada en la parte alta o cima de un cerro, hay una casa en cuya frontal hay una especie de porche o corredor, con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de tubos de hierro, que mide nueve metros con cuarenta centímetros de ancho por nueve metros con veinte centímetros de largo (9.40x9.20 mts). La referida casa está construida de piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit sobre una estructura de viga de hierro, sala-cocina-comedor, un (1) cuarto, un (1) baño interno y un (1) baño externo, con instalación de electricidad, de aguas blancas y aguas negras; casa esta que mide aproximadamente catorce metros de ancho por diez metros de largo (14x10 mts). En el área antes descrita como sala-cocina-comedor hay dos (2) puertas metálicas, una de ellas para acceder al cuarto dormitorio y la otra para acceder a un deposito de insumos agropecuarios, dejando constancia que este depósito también tiene otra entrada por la parte lateral de la casa, cuya reja de acceso, está construida con tubo metálico y malla también metálica. Diagonal a la casa antes descrita hay en el suelo un emparrillado de cabilla de tres octavos de pulgadas (3/8”) que mide aproximadamente diez metros con setenta centímetros de largo por cuatro metros con cuarenta centímetros de ancho (10.60x4.40 mts) y sobre el existe una estructura de cuatro cabillas que miden aproximadamente un metro con noventa centímetros de alto, estructura esta que es del tipo utilizado para levantar o edificar columnas en las construcciones. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Propiedad, a favor del ciudadano WILFREDO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:9.545.607, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constantes de: : 1) deforestación parcial de aproximadamente la mitad de la superficie total del terreno, vías internas de penetración constituidas por carreteras de tierra; cerca perimetral por el Oeste y en parte por el Norte, en ambos casos con nueve (09) pelos de alambres de púas sobre estantilladura de madera; existiendo tanto por el Oeste como igualmente por el Norte sendos portones; además de cercas internas con estantillos de concreto y tela metálica por el Oeste; y con alambre de púas y estantillos de madera por el Norte. Al entrar al terreno, hacia el costado derecho de la carretera de tierra que sirve como entrada principal, hay una construcción conformada por una viga de arrastre de concreto que mide ocho metros con cuarenta centímetros de ancho (8,40 mts) por ocho metros sesenta centímetros de largo (8, 60 mts) sobre la cual están instaladas nueve (9) estructuras o armazonas de cabilla de hierro para levantar futuras columnas. En el mismo sentido o dirección de la construcción antes descrita, hay una vivienda que mide tres metros con cuarenta centímetros de ancho (3,40mts) por ocho metros con sesenta centímetros de largo (8,60 mts) y tres metros (3,00 mts) de alto; construida con piso de cemento, paredes de zinc y latón, techada de zinc sobre estructura de hierro; la cual cuenta con una puerta de hierro y tres (3) ventanas: dos de ellas de hierro y una de madera. 2) hacia la parte Oeste del terreno hay un arco de desinfección de vehículos, exigidos por la compañía que compran la producción de pollos, construido con tubos metálicos cilíndricos de dos pulgadas de diámetros y que tiene instalada una manguera de plástico con sus correspondientes aspersores, de unos siete metros (7mts) aproximadamente de alto. Igualmente hacia esta parte del terreno, hay un tanque construido de bloques de cemento frisados, usado para almacenar agua, ubicado a un costado de una vía interna de tierra, que mide tres metros con setenta centímetros de largo por dos metros con noventa centímetros de ancho (370x 2,90 mts) por un metro noventa centímetros (1,90 mts) de profundidad, es decir, aproximadamente 20 mts cúbicos, mediante el cual se surte de agua, a las casas que hay en el terreno. Hacia la parte izquierda del arco hay un corral cercado con estantillos de paleta de madera y parcialmente techado con zinc, apoyado sobre puntales de madera, que mide tres metros con ochenta centímetros de ancho por cinco metros de largo (3,80x5mts). Igualmente hacia la parte izquierda del arco antes referido ut supra, hay edificadas dos (02) vigas de concreto de aproximadamente tres metros con cuarenta centímetros de altura (3,40 mts), cada una de ella. Sobre las cuales reposa trasversalmente una viga tipo doble “T” de hierro. 3) una vivienda de aproximadamente 13 metros de largo por nueve metros de ancho (13x9 mts), construida con piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit sobre estructura de hierro que le sirve de apoyo, sala-comedor, cocina, cuatro habitaciones, una de ellas con closet; un baño en la parte exterior; puertas y ventanas de hierro, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas. En las inmediaciones de esta vivienda, situada a un costado de la entrada principal, hay una construcción con piso de laja de piedra y concreto, techo en parte de acerolit y en parte de zinc apoyada sobre una estructura de hierro y madera, con un mesón de concreto apoyado sobre cuatro (4) hileras de bloques de cemento. 4) Una extensión de aproximadamente dos hectáreas (2 has) que sirve de potrero para chivos y ovejos, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, existiendo dentro de estas dos hectáreas la casa ya descrita y además tres (3) galpones de pollos y los corrales de chivos y ovejos. 5) en cuanto a los galpones, hay dos (2) de ellos que miden setenta metros de largo por diez metros de ancho (70x10mts); con piso de tierra, existiendo una viga de arrastre o de riostra y sobre ella una hilera de bloques de cemento y una pequeña viga de remate o de corona, revestidos dichos galpones con malla tipo gallinero, en parte plástica y en parte de metal, con estructura de hierro, techo de zinc. En la parte posterior de cada uno de estos galpones hay un silo para almacenar alimento, construido con láminas galvanizadas con capacidad de diez mil kilogramos cada uno (10.000 Kg/c.u). En uno de los galpones antes descritos, ubicado a un lado del mismo, existen una especie de depósito de alimentos para los animales, que mide tres metros y medio de ancho por doce metros de largo ( 3, 5x12 mts) bordeado por cuatro hileras de bloques sobre una viga de arrastre, existiendo una malla tipo gallinero, en parte de alambre y en parte de plástico con techo de zinc sobre una estructura de hierro, con una media pared interna de bloques que divide este depósito en dos (2) ambientes. Al frente de cada uno de estos galpones existe una construcción que mide un metro con veinte centímetros de ancho por un metro con sesenta y cuatro centímetros de alto (1,20x1, 64 mts), de forma rectangular, de bloques frisados y pintados, en la cual se encuentra los breakers de cada uno de los sistema de electricidad de estos dos galpones. 6) Existen un tercer galpón que mide sesenta y dos metros de largo por diez metros de ancho (62x10 mts), con piso de tierra, con malla tipo gallinero en parte plástica y en parte de metal, con techo de acerolit sobre estructura de hierro. A un lado de este tercer galpón, hay una especie de depósito que mide nueve metros de largo por tres metros de ancho (9x3 mts) con estructura de iguales características a las antes descritas. Todos los galpones cuentan con instalación eléctrica de 220 voltios y los correspondientes bombillos de iluminación. 7) Prácticamente al frente de este tercer galpón existe un corral construido con tubos metálicos de 3 pulgadas por una pulgada de diámetro apoyados sobre una viga de riostra o de arrastre de concreto , cerrado por una malla metálica de la utilizada para pisos, galpón este que mide diecisiete metros de ancho por veinte metros de largo (17x20 mts). Dentro de este corral hay un comedero que mide doce metros de largo por un metro cincuenta centímetros de ancho (12x 1,5 mts), construido en partes con bloques de cemento y en parte de concreto. El corral está parcialmente techado con estructura en parte de madera y en parte de hierro, con techo de zinc y piso de tierra. Hay una manga de hierro de seis metros de largo por un metro de ancho por dos metros de alto (6x1x2 mts); a un costado de la manga hay un corral que mide aproximadamente ocho metros de largo por ocho metros de ancho (8x8) cuya cerca está construida con madera, malla de gallinero y estructura de hierro y malla, techado con lona de plástico apoyada sobre una estructura en parte de hierro y en parte de pilares de madera. Existe otro corral construido mayormente de madera y una parte menor de hierro, que mide aproximadamente veinticuatro metros de largo por siete metros de ancho (24x7 mts) con piso de tierra. Existe un potrero cercado con malla metálica de gallinero y un promedio de cuatro pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, con una extensión de doscientos cincuenta (250 mts) de cerca, piso de tierra, sin techo. 8) Hacia la mitad del terreno o en la parte central del terreno hay un área de siembra que mide aproximadamente tres hectáreas (3 has), cercadas en partes con estantillos de madera, y en parte con alambre de púas y en parte con alambre metálico tipo gallinero; la cerca que rodea esta área de siembra mide en su totalidad aproximadamente ochocientos treinta y dos metros (832 mts). Existen dos (2) lagunas para almacenar aguas de lluvia para el riego de la siembra y el consumo de los animales. Una de estas lagunas mide casi una hectárea (1ha) y la otra un cuarto de hectárea (1/4 ha) aproximadamente. 9) A un lado de la carretera interna de tierra, que la separa del área de siembra antes descrita, y ubicada en la parte alta o cima de un cerro, hay una casa en cuya frontal hay una especie de porche o corredor, con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de tubos de hierro, que mide nueve metros con cuarenta centímetros de ancho por nueve metros con veinte centímetros de largo (9.40x9.20 mts). La referida casa está construida de piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit sobre una estructura de viga de hierro, sala-cocina-comedor, un (1) cuarto, un (1) baño interno y un (1) baño externo, con instalación de electricidad, de aguas blancas y aguas negras; casa esta que mide aproximadamente catorce metros de ancho por diez metros de largo (14x10 mts). En el área antes descrita como sala-cocina-comedor hay dos (2) puertas metálicas, una de ellas para acceder al cuarto dormitorio y la otra para acceder a un deposito de insumos agropecuarios, dejando constancia que este depósito también tiene otra entrada por la parte lateral de la casa, cuya reja de acceso, está construida con tubo metálico y malla también metálica. Diagonal a la casa antes descrita hay en el suelo un emparrillado de cabilla de tres octavos de pulgadas (3/8”) que mide aproximadamente diez metros con setenta centímetros de largo por cuatro metros con cuarenta centímetros de ancho (10.60x4.40 mts) y sobre el existe una estructura de cuatro cabillas que miden aproximadamente un metro con noventa centímetros de alto, estructura esta que es del tipo utilizado para levantar o edificar columnas en las construcciones, construidas en la unidad de producción conocida como Fundo o Granja “ Los Tres Robles”, ubicada en lo que actualmente se conoce como comunidad Villa Maisanta, específicamente en el caserío Lagunita del Rubio, parte alta, a la altura del kilometro 8 de la avenida Florencio Jiménez, entrando por el Barrio Negro Primero; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara dedicada fundamentalmente a la siembra de cultivos de ciclo corto, labores avícolas y de cría de caprinos y ovinos, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Wenceslao Duran, quebrada de Yacurito de por medio; SUR: Con terreno ocupado por José Roseliano Latiegue, en dirección al Cerro La Guaca. ESTE: Con la fila del cerro conocido como Paisan o Paisano; y Oeste: con terreno ocupado por Wenceslao Duran, carretera de tierra de por medio.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María C. González
AEBA/MD/arlt.-
Siendo las_______ se publicó la anterior decisión
Conste,
La Secretaria Acc, _________________
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