REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-A-2015-000011
Vistas las pruebas presentadas por ambas partes; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
.- Marcado con la letra “A”, copia simple de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo (folios 15 al 19), cursa en copia fotostática a los folios 107 al 115.
.- Marcado B, copia simple de Título Supletorio emitido por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, (folios 20 al 43).
.- Marcado “C”, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara. (folios 44 al 60), cursa en original a los folios 85 al 96)
.- Marcado “D”, copia simple de inspección ocular evacuada por la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 61 al 74), cursa en copia certificada a los folios 98 al 102.
.- Marcado “E”, copia simple de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia (folios 75 al 81), cursa e original a los folios 116 al 121
.- Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presentada ante el Registro Mercantil del Estado Lara (folios 103 al 106)
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Testimoniales:
Promueve la parte demandante como testigos a los ciudadanos ANA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.142.100, ELIZABETH RODRIGUEZ D´LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.460.618 y YUSMARI ANZOLA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.415.406.
En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto a lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Se fija oportunidad para la evacuación de los mismos, el día MARTES 19 DE ENERO DEL 2016, las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana respectivamente
Con relación a la prueba testifical de la ciudadana LISNEIDY CAROLINA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 24.471.152, promovida mediante escrito de fecha 01 de diciembre del 2015, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por cuanto no fue promovida conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, no fue señalada en el libelo de demanda.
De igual forma, respecto a la prueba promovida en el capítulo III que denomina “Prueba de Dictamen Técnico – Legal, promovida mediante escrito de fecha 01 de diciembre del 2015, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por cuanto no fue promovida conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, no fue señalada en el libelo de demanda, ni en la reforma presentada en fecha 21-09-2015.
Inspección Judicial:
Conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el traslado del Tribunal, a los fines de realizar inspección judicial en el lote de terreno objeto de la litis, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Para la práctica de la misma se fija el día 26 DE ENERO DEL 2015, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
.- Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria (folios 253 y 254)
.- Copia simple de Acta Constitutiva de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, registrada en la Dirección General para el Registro del Popular Taquilla Única del Estado Lara (folios 255 al 282)
.- Copia simple de Certificado de Registro de la Organización Socioproductiva Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria (folios 283 al 299)
.- Copia simple de expediente N. 005-2013-11-00101, relacionado con un acuerdo suscrito por las partes de fecha 18 de septiembre del 2013 (folios 300 al 315).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Testimoniales:
Promovió la parte demandada, la testimonial de los ciudadanos JUANA PALACIOS DE GRANADA, LUZ MARÍA MARÍN LÓPEZ, CARMEN MARÍA PÉREZ, BLANCA MARÍA PÉREZ, IRIS LILIANA PALACIOS SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.377.901, 4.732.275, 18.422.676, 15.229.927 y 11.880.534, todos domiciliados en el sector Los tanques, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de los mismos, se fija el día MIERCOLES 20 DE ENERO DEL 2015, A LAS 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana respectivamente.
Inspección Judicial:
Conforme al principio de inmediación, solicitan la práctica de una inspección judicial, sobre el lote de terreno objeto de la litis.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva; para la práctica de la misma se fija el día MARTES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL 2015, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc