REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-A-2015-000026
Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, asistido por el Abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.908, en contra de la ciudadana MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.379.354. Este Tribunal por cuanto observa que ha transcurrido el lapso acordado por auto de fecha 01 de Diciembre del 2015, en el cual se instó a la parte demandante a adecuar la demanda conforme a las normas establecidas en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en razón de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone
“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…”.
En consecuencia, este Tribunal actuado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
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