REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-O-2015-000162
QUERELLANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES 4H, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de julio de 1989, bajo el Nº 51, tomo 24-A., de este domicilio.
APODERADOS: MIGUEL VALDERRAMA VALERA y JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.619 y 51.039, respectivamente.
QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCEROS INTERESADOS: ALEXANDER MARTÍN FIACCO PANICO, JOSÉ DANIEL FIACCO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ, LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ y SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.335.662, V-5.261.465, V-7.363.324, V-3.859.882 y V-7.317.232, respectivamente, y las sociedades mercantiles INVERSIONES SAN FELICE, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 1998, bajo el Nº 51, tomo 51-A, e INVERSIONES PANICO, S.R.L., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de agosto de 1984, bajo el Nº 66, tomo 3-E.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – MEDIDA CAUTELAR, EXPEDIENTE N° 15-2728 (ASUNTO: KP02-O-2015-000162).
Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional, presentada en fecha 25 de noviembre de 2015 (fs. 1 al 19 y anexos del folio 20 al 37), por el abogado Miguel Valderrama Valera, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2004-00144, relativo al cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio de nulidad por simulación, intentado por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes de Panico, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Panico, S.R.L., mediante la cual ordenó la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el mismo juzgado, en fecha 4 de mayo de 1999, y que fueron comunicadas a las respectivas oficinas de Registro Inmobiliario mediante oficios Nº 871 y 872; y solicitó se decretara medida cautelar innominada, a fin de que se suspendieran los efectos de la referida sentencia, hasta tanto se decidiera el presente procedimiento de amparo, y que en consecuencia se oficiara, primero: al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que fuese suspendido el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble debidamente protocolizado, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el Nº 43, tomo 15, folios 300 al 305, protocolo primero, cuarto trimestre de 1998, y otro por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 36, folios 246 al 249, protocolo primero, tomo 17; segundo: al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, a fin de que suspendiera el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble, registrado en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, tomo 15, protocolo primero.
En fecha 24 de noviembre de 2015 (f. 19) se recibió la presente solicitud de amparo, y por auto de fecha 30 de noviembre de 2015 (f. 39), se le dio entrada. Mediante diligencia de la misma fecha (f. 40 y anexos del folio 41 al 76), el abogado Miguel Valderrama, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., consignó copia certificada de las actuaciones, relativas al juicio principal, llevadas ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que se suspendieron las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesaban sobre los inmuebles identificados en ella, y copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de nulidad por simulación, intentado por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes de Panico, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Panico, S.R.L.
Por diligencia de fecha 1º de diciembre de 2015 (fs. 77 y 78), el abogado Miguel Valderrama, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., confirió poder apud acta al abogado José Javier Silva Álvarez. Mediante diligencia de la misma fecha (f. 78 y anexos a los folios 79 y 80), el abogado José Antonio Anzola, en su condición de tercero interesado, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del recurso de apelación interpuesto por el abogado Paolo Antonio Gallo Calvo, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes de Panico, en contra de la sentencia objeto del presente amparo, y alegó que el amparo constitucional debía ser declarado inadmisible, y así solicitó fuera declarado por esta superioridad, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se encontraba pendiente el recurso de apelación, y en fecha 3 de diciembre de 2015 (f. 82), solicitó la inadmisibilidad por cuanto el abogado Paolo Antonio Gallo Calvo, ejerció el recurso de hecho contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó el recurso de apelación, el cual cursa por ante el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo del estado Lara, bajo el asunto Nº KP02-R-2015-1055.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha (f. 83 y anexos a los folios 84 al 92), por el abogado Miguel Valderrama, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., consignó copia certificada de contrato de compra-venta, expedido por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en el que consta la venta del apartamento distinguido con el número 4B de la torre oeste del edificio Catay, cuyas características, indicó, correspondía a uno de los inmuebles que fueron afectados por la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la cual cursa el procedimiento de amparo llevado ante esta superioridad; y alegó que también había sido enajenado el inmueble consistente en un terreno y el galpón sobre él construido ubicado en el municipio Unión, cuyas características fueron señaladas en la solicitud de amparo, pero que no había podido obtener la copia certificada del contrato de compra-venta por la oficina del Registro Público correspondiente; que el documento consignado, constituía la prueba fehaciente del periculum in danni, con riesgo inminente de que también dieran en venta el inmueble restante de los tres inmuebles sobre los cuales pesaban las referidas medidas.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2015 (f. 93), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la solicitud de amparo constitucional y ordenó la notificación del juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del Fiscal Superior del Ministerio Público, y de los terceros interesados ciudadanos Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luis Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, así como a las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Panico, S.R.L., en la persona de sus representantes legales.
Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, este juzgado superior observa:
Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente solicitud de amparo constitucional tiene por objeto la restitución del derecho a la defensa, al debido proceso y al ser juzgado por un juez imparcial, a la sociedad mercantil Inversiones 4H, C.A., representada por su presidente, el abogado Miguel Valderrama Valera, presuntamente violado por el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de noviembre de 2015, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2004-144, relativo al cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio de nulidad por simulación, intentado por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Panico, S.R.L., mediante la cual ordenó la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por el mismo juzgado, en fecha 4 de mayo de 1999, y que fueron comunicadas a las respectivas oficinas de Registro Inmobiliario mediante oficios Nº 871 y 872.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procedimientos de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso Corporación L’ Hotel C.A., estableció que:
“A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.
Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.
(omissis)
Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas, esta Sala observa que, en el presente caso, la empresa accionante pretende lograr, con la medida cautelar innominada solicitada, la suspensión de los efectos de la orden contenida en la sentencia accionada, relativa a que el Tribunal de Primera Instancia dicte un nuevo mandamiento de ejecución, en el cual se decrete la medida de embargo no sólo sobre bienes de la empresa HOTELES DORAL, C.A. sino también sobre los bienes de la empresa CORPORACION L’ HOTELS C.A.”
En este sentido se desprende de las actuaciones acompañadas en copias certificadas por el querellante, específicamente del contrato de compra-venta del apartamento distinguido con el Nº 4B de la torre oeste del edificio Catay, cuyas características corresponden a uno de los inmuebles afectados por la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la cual cursa el presente procedimiento de amparo, la demostración del periculum in danni, a fin de decretar la medida solicitada en el presente procedimiento.
En tal sentido, y analizada como ha sido la decisión dictada por el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2015, así como las demás actuaciones acompañadas por el querellante en copias certificadas y atendiendo a la doctrina establecida supra, esta juzgadora considera que de los hechos descritos por el querellante para fundamentar su presunción, emerge a juicio de esta juzgadora la presunción de la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares, razón por la cual lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada, con fundamento a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a fin de que suspenda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble debidamente protocolizado, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el Nº 43, tomo 15, folios 300 al 305, protocolo primero, cuarto trimestre de 1998, y otro por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 36, tomo 17, folios 246 al 249, protocolo primero, y al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, para que suspenda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, registrado por ante esa oficina, en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, tomo 15, protocolo primero.
D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado Miguel Valderrama Valera, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., parte querellante en la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2004-00144, relativo al cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio de nulidad por simulación, intentado por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Panico, S.R.L. En consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, la suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la URDD a los fines de que a su vez lo remita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha y siendo las 2:54 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado
.
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez
|