REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KH03-X-2015-000056

DEMANDANTE: ROSALINDA SALAS FELICE.

DEMANDADO: ARTURO JESÚS SALAS FELICE.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2723 (ASUNTO: KH03-X-2015-000056).

Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2015 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por nulidad de asamblea, interpuesto por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra el ciudadano Arturo Salas Felice, con fundamento a lo establecido en la ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 26 de octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del eiusdem, razón por la cual se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado de alzada correspondiente (f. 19).

En fecha 27 de noviembre de 2015, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se les dio entrada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 24).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por injurias o amenazas realizadas por la abogada Maglin Vera Salcedo, apoderada judicial de la parte actora, en la recusación planteada en su contra, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KH03-X-2015-000037.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 1 y 2; la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KH03-X-2014-000037 (fs. 7 al 18), mediante la cual se declaró con lugar la recusación propuesta por la abogada Maglin Vera Salcedo, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López; y finalmente la copia certificada del instrumento poder otorgado a la abogada Maglin Vera (f 23), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pero con fundamento a lo establecido en la ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-V-2015-000366, relativo al juicio por nulidad de asamblea, interpuesto por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra el ciudadano Arturo Salas Felice.

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) día del mes de diciembre del año dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria Accidental,


Abg. Laura Beatriz Pérez

Publicada en su fecha, siendo las 3: 18 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Laura Beatriz Pérez