REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2014-544 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1985 bajo el Nº 34.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HERMES BARRIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 10.365.
MINISTERIO PÚBLICIO: RANIER VERGARA, en su condición de Fiscal Nº 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 01242, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, EN FECHA 29-04-2014, EN EXPEDIENTE Nº 005-2013-01-000986.
TERCERO INTERVINIENTE: ENYERBER ANTONIO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.264.389.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: KARINA BARRIOS Y JUAN FRANCISCO QUERALES, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 55.245 y 199.876
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de noviembre del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 9), que se distribuyó a este Juzgado, mediante el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, en fecha 07 de noviembre del 2014 se presenta reforma de demanda y se da por recibida en fecha 10 de noviembre del 2014. Asimismo, en fecha 12 de noviembre del 2014, visto que la demanda cumple con los requisitos señalados por la ley, este Tribunal admite la misma, librando las notificaciones correspondientes (folios 193 y 194 de la pieza 1).
Del folio 203 al 236 de la pieza 1 y del folio 2 al 27 de la pieza 2, corren insertas las notificaciones ordenadas y practicadas, se verificó en autos la notificación de las partes y se fijó la celebración de la audiencia de juicio (folio 28), la cual se prolongó para el 28 de septiembre de 2015, acto al cual compareció la demandante, la representación del tercero interesado y la representación del Ministerio Público (folios 34 al 36 de la pieza 2).
Oídos los alegatos, se dejó constancia de las pruebas consignadas y se ordenó la apertura del lapso probatorio, en el que se dictó auto de admisión (folio 85 de la pieza 2), y siendo que no había prueba alguna por evacuar no se apertura lapso para la evacuación y se apertura inmediatamente el lapso para los informes escritos (folio 86 de la pieza 2).
Estando en la oportunidad de dictar sentencia, lo hace en los términos siguientes:
M O T I V A
Señala la demandante, que la providencia administrativa impugnada adolece de vicios que la hacen nula, alegando lo siguiente:
(…)
el vicio en el cual se fundamenta la presente acción el cual no es más que el falso supuesto de hecho al materializarse el silencio de prueba en virtud de que el acto recurrido valoró erróneamente las declaraciones de unos testigos que no fueron promovidos en el procedimiento y no analizó las testimoniales de los ciudadanos EMILITZA VÁSQUEZ, expresando la Inspectoría en la Providencia Administrativa que esta testigo no compareció al acto, siendo que ésta testigo si compareció a declarar (folio 196), siendo tal desorden procesal en el que incurre el Inspector que tampoco analizó los testimonios de ROBERT MEDINA (folios 194 y 195), OSMERY MARTINEZ (folios 198 y 199). En consecuencia fue infringido el artículo 12 de la L.O.P.A. al no haber ajustado la Inspectoría del Trabajo su decisión al fin de las normas sobre valoración del mérito de la prueba; incurriendo en FALSO SUPUESTO POR SILENCIO DE PRUEBAS por cuanto no analizó los testimoniales rendidos. Esta denuncia, dada la gravedad, basta por sí sola para declarar el acto nulo, sin embargo existen muchos otros vicios que consideramos deben ser denunciados.”
(…)
La Providencia Administrativa incurre en el vicio de incongruencia que denuncio, pues es evidente que la Litis no quedó trabada en los términos en que la Providencia lo señaló. El ente administrativo alteró en sus consideraciones el problema planteado por las partes, y sobre la base de esta falsa apreciación de los hechos decidió.”
(…)
En la Providencia Administrativa que se impugna se violentan los principios que rigen la distribución de la carga de la prueba contemplados en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.534 del Código Civil…”
(…)
El ente administrativo motiva jurídicamente su decisión con fundamentos falsos, como la errada interpretación de los principios de la carga de la prueba…”
Verificada la exposición del demandante, esta Juzgadora procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
M O T I V A
La parte demandante afirma en el libelo, que el acto administrativo contiene vicios de nulidad, conforme al Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
1.- Falso supuesto de hecho y Derecho: La parte actora aduce en su libelo que la providencia administrativa objeto del presente recurso incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al basarse el Inspector para decidir en unas supuestas testimoniales que no existen, las cuales valoró. Asimismo, se alega que el ente administrativo decidió en base a una mala apreciación, porque alteró el problema planteado.
Del análisis de las pruebas de autos, se evidencia que en los folios 175 al 179, dentro del expediente administrativo, consta la Providencia Administrativa impugnada, en la que se verifica que el Inspector del Trabajo se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la parte accionante, aduciendo el funcionario que “… la jurisprudencia ha sido reiterada al afirmar que las inspecciones judiciales por sí solas no son suficiente para determinar la ocurrencia de un hecho todo esto en base al control de la prueba y el derecho a la defensa de los accionados pues en dicha inspección la persona quien emita alguna información deberá ratificar las mismas. En el caso de marras, la ciudadana gerente Betty Rodríguez, Beatriz Giménez, Wilfredo García quienes rindieron información en la inspección extrajudicial no ratificaron dichos alegatos…”
Asimismo, respecto a las testimoniales rendidas en el presente asunto el Inspector del Trabajo en la misma Providencia Administrativa, se pronuncia respecto a cada una de ellas, así como de la documental marcado “E” Periódico “La Prensa Diario de Lara”.
Por todo lo expuesto, se verifica que la parte demandante en el presente recurso no logró demostrar el vicio de falso supuesto de hecho, siendo que la providencia administrativa atacada valoró legalmente las probanzas aportadas por la parte accionante del procedimiento de calificación de faltas, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Respecto al falso supuesto de derecho, se verifica que la parte accionada no indica que norma jurídica fue aplicada erróneamente por el Inspector en la providencia atacada, por lo que se desestima dicha denuncia. Así se establece.-
Respecto al vicio de abuso de poder, el cual esta denominado por la doctrina como: el vicio que enerva un acto mediante el cual la Administración ha perseguido un fin distinto al que el Derecho le asigna, desviando así, de su fin legal, el poder conferido.
Al respecto, considera quien decide que la parte actora no menciona en forma alguna cual fue la trasgresión al derecho que la motivó a denunciar el referido vicio, ni fundamentó cual fue la conducta que realizó la administración pública que no estaba acorde con sus atribuciones, por lo que resulta forzoso para quien decide desechar dicha denuncia. Así se decide.-
Por todo lo expuesto, se declara SIN LUGAR la nulidad de la Providencia Administrativa N° 01242, emanada de la Inspectoría del trabajo, sede “Pio Tamayo” del Estado Lara, en fecha 29-04-2014, en procedimiento de autorización de despido interpuesto por la entidad de trabajo POLLO SABROSO, C.A.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia Administrativa N° 01242, emanada de la Inspectoría del trabajo, sede “Pio Tamayo” del Estado Lara, en fecha 29-04-2014, en procedimiento de autorización de despido interpuesto por la entidad de trabajo POLLO SABROSO, C.A.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 01242, emanada de la Inspectoría del trabajo, sede “Pio Tamayo” del Estado Lara, en fecha 29-04-2014.
Notifíquese a la parte demandante; a los intervinientes beneficiarios del acto; y a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el diez (10) de diciembre de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARÍA GARCIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
MARÍA GARCIA
MQA/mfchl.-
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