REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001289
PARTE ACTORA: JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 12.363.302.
ABOGADA ASISTENTE : LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el no. 73.173.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH, S.A. Domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 1961, bajo el numero 25, Tomo 15-A, siendo su última modificación estatutaria la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, debidamente inscrita por ante nombrada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2014, bajo el Nº 40, Tomo -47-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el no. 14.070.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Primero (1º) de diciembre de 2015, siendo las 03:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-12.353.302, en su carácter de demandante, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, LABORATORIOS WYETH, S.A., quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.196.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070, con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para LABORATORIOS WYETH, S.A. desde el seis (06) de Julio del año 2005 hasta el Treinta (30) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Cuarenta Y Cuatro Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.044,50).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Cuentas Claves”.
D) Que LABORATORIOS WYETH, S.A. le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a LABORATORIOS WYETH, S.A.:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 455.223,00) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 44.913,50) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
3. La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 44.913,50) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
4. La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.340,00) por concepto de Utilidades 2015.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a LABORATORIOS WYETH, S.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de LABORATORIOS WYETH, S.A. y en las políticas internas de LABORATORIOS WYETH, S.A. que le sean aplicables. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 670.390,00).
SEGUNDA: POSICIÓN DE LABORATORIOS WYETH, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LABORATORIOS WYETH, S.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que LABORATORIOS WYETH, S.A. considera que:
A) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LABORATORIOS WYETH, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 382.400,35).
C) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.350,00).
D) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.350,00).
E) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por Utilidades es de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.000,00).
Considerando LABORATORIOS WYETH, S.A. que EL DEMANDANTE tiene derecho a recibir CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIEN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 440.100,35).
TERCERA: EL DEMANDANTE y LABORATORIOS WYETH, S.A. exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de llegar a una mediación total y definitivamente, acuerdan que Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a LABORATORIOS WYETH, S.A.; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LABORATORIOS WYETH, S.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 602.303,58), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 403.366,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 23.385,00
3. Incentivos por pagar Bs. 15.784,00
4. Dif. De Prestación Social por terminación de la relación de trabajo (Literal C menos A y B) Bs. 12.677,00
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 9.139,00
6. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 6.267,00
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 11.228,00
8. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 44.223,00
9. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
28.280,00
10. Bonificación Especial Bs. 525.585,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.079.935,23
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 221,12
2. ISLR Bs. 2.512,64
3. FAO Bs. 866,43
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 403.36,22
5. Descuento HCM Padres Bs. 11.784,00
6. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 11.015,24
8. Saldo Adeudado préstamo reparación de vehículo Bs. 2.816,00
9. Anticipo de Utilidades Bs. 89.357,70
10. Fondo Fijo Bs. 1.050,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 477.631,64
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 602.303,58
La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028695, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 466.989,78) emitido en fecha diez (10) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de JOHN CEBALLOS contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a EL DEMANDANTE por parte de LABORATORIOS WYETH, S.A., quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto EL DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 135.313,80), la cual fue recibida por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por LABORATORIOS WYETH, S.A. a EL DEMANDANTE por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 525.585,00) identificada en la cláusula cuarta de la presente mediación así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en LABORATORIOS WYETH, S.A.: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta mediación de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA: EL DEMANDANTE debidamente asesorado por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LABORATORIOS WYETH, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente mediación, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LABORATORIOS WYETH, S.A. ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta mediación no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de LABORATORIOS WYETH, S.A. a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de este acuerdo, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LABORATORIOS WYETH, S.A., por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LABORATORIOS WYETH, S.A. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta mediación, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE, LABORATORIOS WYETH, S.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: Se deja constancia que la parte demandante, ciudadano JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.353.302, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LABORATORIOS WYETH, S.A., en razón de que EL DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, yo JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES, antes identificado, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.
NOVENA: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
DEMANDANTE,
DEMANDADO
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