REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000698

PARTE DEMANDANTE: FRANCO ORLANDO PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.020.203
APODERADO DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO inscrito en el IPSA bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: UNION 2010 S.A, representada por el ciudadano JOSE ISIDRO ARANGUREN BRIZON CI: 7.372.677
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO HERNANDEZ IPSA 68.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2015, siendo las 02:00 p.m., el Tribunal deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano FRANCO ORLANDO PEREZ ALVARADO y su apoderado judicial, abogado WILMER AMARO. Por La parte demandada UNION 2010 S.A, concurre el ciudadano JOSE ISIDRO ARANGUREN BRIZON, en su condición de Vicepresidente, debidamente asistido por el abogado JESUS GREGORIO HERNANDEZ, ambas partes solicitan a este despacho adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un arreglo. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:



PRIMERO: Luego de diversas conversaciones y revisadas las pruebas aportadas por las partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual será cancelada en este acto mediante cheque N° 59600093, cuenta N° 0191-0073-11-2173023821, a nombre de Franco Pérez girado contra el Banco Nacional de Crédito, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de provisión de fondo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA